Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/25
Fecha de publicación01 Enero 2000
Fecha01 Enero 2000
Número de registro6208
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Enero de 2000, 947
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 9996/99. N.G.G. Y OTROS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-El examen de los conceptos de violación, mismos que se analizan en conjunto por la relación que guardan entre sí, conduce a determinar lo siguiente:


En esencia, aducen los quejosos que la Junta responsable conculca sus garantías individuales, toda vez que al absolver a la institución demandada del pago de prima de antigüedad para cada uno de los trabajadores jubilados, hace una indebida interpretación de lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo; además de que omite tomar en consideración que la prima de antigüedad que reclaman es una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo y tiene una naturaleza diversa al llamado "quinquenio", en atención a que éste se otorga en concepto de salario con motivo del trabajo desempeñado, mientras se encuentre vigente la relación laboral.


Son fundados los anteriores argumentos, pues en contra de la conclusión alcanzada por la Junta responsable en el laudo que ahora se impugna, cuyas consideraciones han quedado transcritas en párrafos anteriores, debe decirse que la prima de antigüedad y la prima quinquenal son prestaciones que poseen características que las hacen diferir sustancialmente una de la otra, y se reglamentan en ordenamientos legales distintos, aun cuando las dos derivan de la relación laboral y se basan en la antigüedad de los trabajadores.


La prima quinquenal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se cubre como complemento del salario y deviene en una contraprestación del servicio diario, que persiste en tanto dura la relación de trabajo; por consiguiente, la terminación de esta relación anula la posibilidad de su otorgamiento; es decir, con ella se pretende reconocer el esfuerzo y la colaboración permanente del trabajador. Por su parte, la prima de antigüedad contemplada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se cubre en razón del tiempo total de duración de la relación laboral y no como parte del salario diario; el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en los casos que la propia ley señala, por lo que la vigencia de la relación de trabajo impide la posibilidad de su otorgamiento y pago, puesto que esta prestación fue creada por el legislador como un fondo de ahorro para el trabajador.


De lo anterior se concluye que, si con las constancias de servicios (agregadas a fojas 41 a 45 del...

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