Resumen
DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL. DEBE ESTAR ACREDITADO PARA QUE PROCEDA LA CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 6250 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Febrero de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 234/99, del 01 de Febrero de 2000)
DAÑO MORAL EN EL PROCESO PENAL. DEBE ESTAR ACREDITADO PARA QUE PROCEDA LA CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
AMPARO DIRECTO 234/99.CONSIDERANDO:SEXTO.-De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado analizará en su conjunto los conceptos de violación que se hacen valer, dada su íntima relación, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.Así, principia el quejoso refiriendo que la sentencia combatida es arbitraria ya que no se ajusta a principios lógicos, legales, doctrinarios y humanos, sino en constancias inoperantes e ilegales. Además, que la responsable no realizó un análisis de fondo por estimar correcta la postura de la autoridad de primera instancia en el sentido ...Ver el contenido completo de este documento
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