Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro6698
Fecha01 Octubre 2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 2000, 1237
MateriaDerecho Penal
Número de resoluciónI.2o.P. J/14

AMPARO DIRECTO 66/2000.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación que hace valer el peticionario del amparo; sin embargo, en suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos públicos subjetivos del quejoso, en cuanto se consideró acreditado el cuerpo del delito de robo, previsto y sancionado por los artículos 367 y 370, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, y la plena responsabilidad penal de ... en su comisión, en términos de la fracción III del artículo 13 del ordenamiento en cita, porque de conformidad con el material probatorio que obra en la causa, el delito de robo se actualiza pero en grado de tentativa, en términos del propio numeral 367, en relación con los artículos 12 y 63 del mismo código en cita.


En efecto, el primer párrafo del artículo 12 del Código Penal para el Distrito Federal, dispone:


"Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente."


Ahora bien, el material probatorio existente, al que la Sala de apelación concedió eficacia incriminatoria, sólo conduce a demostrar que el aquí quejoso, en compañía de otra persona, en la tienda departamental denominada Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., tomó diecinueve faldas para dama y las guardó en una bolsa de papel, con la leyenda de la propia tienda, circunstancia que fue observada por el agente de seguridad de la empresa ofendida, de nombre L.S.M., quien sin perderlos de vista, los siguió hasta que salieron de la tienda y en ese momento, con el auxilio del policía bancario J.V.M., logró su aseguramiento.


Sin embargo, como puede verse, la conducta en comento no encuadra en la descripción típica del delito de robo consumado, para cuya acreditación es necesario constatar que el apoderamiento de la cosa ajena, mueble, se tradujo en una apropiación o adquisición de hecho, por virtud de la cual el activo del delito haya tenido un poder real de uso, goce y disposición sobre la misma, lo que en el caso no sucedió, porque aun cuando el sujeto activo realizó todos los actos de ejecución encaminados a conseguir desapoderar efectivamente a la empresa de las prendas de vestir fedatadas en actuaciones, en tanto las ocultó en una bolsa de plástico, lo cierto es que sólo logró removerlas de su lugar y ejercer sobre ellas una detentación material que no se tradujo en la pérdida de su dominio por parte de la empresa propietaria, puesto que dicha mercancía estuvo en todo momento custodiada por el agente de seguridad de la misma tienda que observó los hechos y siguió a los activos del delito hasta que cruzaron la línea de salida sin haber realizado el pago correspondiente.


En este orden de ideas, es evidente que la consumación del delito de robo, no se llevó a cabo por causas ajenas a la voluntad del agente, como lo fue la oportuna intervención del personal de seguridad privada, cuya presencia y vigilancia concreta sobre las cosas materia del delito impidieron que éstas salieran de la esfera de dominio de su propietaria, de manera que el bien jurídico que la norma protege sólo fue puesto en peligro, pero no logró ser lesionado.


Sin que la circunstancia de que el activo del delito haya salido de la negociación ofendida sin haber realizado el pago correspondiente de la mercancía, deba entenderse como el momento en que consumó el apoderamiento, pues con ello sólo quedó en evidencia su ilícito propósito porque, desde luego, al tratarse de una tienda de autoservicio, todo cliente tiene la posibilidad de remover de su lugar la...

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