Tribunales Colegiados de Circuito nº 7135 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 285/2000, del 01 de Mayo de 2001)

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ASALTO, VIOLENCIA EN EL DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. DEBE SER FÍSICA Y NO MORAL.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 7135 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 285/2000, del 01 de Mayo de 2001)

ASALTO, VIOLENCIA EN EL DELITO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT. DEBE SER FÍSICA Y NO MORAL.

AMPARO DIRECTO 285/2000.

CONSIDERANDO:

QUINTO.-

Los conceptos de violación que hace valer el quejoso, resultan sustancialmente fundados, suplidos en su deficiencia, acorde a lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

Efectivamente, la Sala responsable tuvo por demostrado el cuerpo del delito de asalto, así como el robo, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 281, 343 y 347 del Código Penal para el Estado de Nayarit, así como la plena responsabilidad de ... en su comisión, y para tal efecto, tomó en consideración el siguiente material probatorio:

Denuncia presentada por Concepción Teno Tranquilino, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante el agente del Ministerio Público, contra ... por los delitos de asalto y lo que resulte, cometidos en su agravio, en la que manifestó: "serían como las 19:45 horas del día en que se actúa, cuando el de la voz, iba conduciendo un vehículo de su propiedad, mismo que está incorporado a la Acaspen, el cual tienen la ruta Ojo de Agua, y estando prestando el servicio de pasaje en esta ciudad, al llegar a la altura de la unidad deportiva Santa Teresita, por la calle San Francisco, una persona del sexo masculino sacó un arma de fuego, con la que le apuntó, diciéndole que le entregara el dinero y que no se fuera a mover porque si lo hacía lo iba a matar; consecuentemente, se le hizo la entrega de la cantidad de aproximadamente $150.00 (ciento cincuenta pesos) en efectivo, mismos que se habían recibido del servicio prestado e inmediatamente procedió a quitarle su reloj, con un valor aproximado de $200.00 (doscientos pesos), y al hacerlo se bajó de la unidad, dándose a la fuga con rumbo a la calle Copal, asimismo se hace mención, que este joven se subió al minibús, media cuadra antes de la calle Copal y San Francisco, y como a los dos minutos empezó a pedirle sus pertenencias sacando una pistola al parecer calibre nueve milímetros, y en ese momento se llevaba como pasaje a una pareja, y el joven le quitó una chamarra color negro, así como un torzal, toda ve...

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