Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.P. J/45
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro17116
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Julio de 2002, 1115
MateriaDerecho Civil

AMPARO DIRECTO 63/2002.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación encaminados a impugnar los presupuestos básicos de la sentencia de condena dictada en contra de ... por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, abandono de familiares y bigamia, resultan infundados, sin que se esté en el caso de suplirlos en alguna deficiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, por no haber motivo manifiesto para ello, según se desprende del estudio integral del asunto.


En efecto, es inexacto que los Magistrados integrantes de la Sala responsable transgredan en perjuicio del quejoso las garantías individuales consagradas en los artículos constitucionales que cita en su demanda, porque para confirmar la sentencia condenatoria de primer grado que tuvo por acreditados los elementos materiales de los delitos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, abandono de familiares y de bigamia, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 201, 202 y 208 del Código Penal para el Estado, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, los Magistrados de la Sala responsable se apoyaron en las pruebas que examinaron y valoraron en la sentencia combatida, así como en los razonamientos jurídicos que expresó la Juez de primera instancia al ponderar dichos medios de convicción, que válidamente hicieron suyos como se aprecia de la sentencia que ha quedado transcrita en el considerando tercero de esta ejecutoria, lo que hace innecesaria su reiteración.


Ahora bien, como acertadamente lo estimó el tribunal de alzada, los hechos demostrados con los elementos probatorios que obran en el sumario, valorados en su conjunto, de acuerdo con las reglas que para la comprobación del cuerpo del delito y para la valoración de las pruebas establecen los artículos 164 y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, resultan aptos y suficientes para acreditar la existencia de acciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles, consistentes en que desde mil novecientos noventa y seis ... sin motivo justificado dejó de cumplir con la obligación de suministrar alimentos a sus menores hijos, abandonó a su esposa sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia y contrajo nupcias con S.O.R.S., sin haber disuelto previamente el vínculo matrimonial que lo unía con la madre de sus hijos, conductas antisociales en las que intervino directamente ... en su calidad de sujeto activo, en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, del Código Penal para el Estado, y sus menores hijos N.E., N.A. y J.A., de apellidos C.G., y N.I.G.R., en su carácter de sujetos pasivos; que dichas conductas son de naturaleza dolosa, pues conociendo las circunstancias que integran las descripciones legales de los delitos, el activo quiso y aceptó la realización de los hechos delictuosos que se le reprochan, pues no demostró que tuviera algún motivo justificado para no cumplir con la obligación de dar alimentos a sus acreedores alimentarios; que no abandonó a su esposa sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, ni tampoco que se encontrara en condiciones legales de contraer nuevas nupcias; asimismo, quedó demostrada la atribuibilidad plena de esas conductas al enjuiciado, en las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión que se justifican en autos; y, por último, no se advierte que durante el curso de la instrucción demostrara la existencia de alguna causa eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal.


Ahora bien, como correctamente lo justipreció el tribunal de alzada, los hechos que se acreditan con esos elementos probatorios, valorados en conjunto y adminiculados en su enlace lógico y natural, revelan clara y objetivamente que ... es la persona que, sin motivo justificado, dejó de cumplir con la obligación de suministrar alimentos a sus menores hijos; que abandonó a su esposa sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia y que contrajo nupcias con S.O.R.S., sin haber disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la querellante, pues ello quedó evidenciado con: 1) La denuncia formulada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante la agente del Ministerio Público investigadora especializada en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia de Poza Rica, Veracruz, por N.I.G.R., en la que afirmó y acreditó estar casada con el inculpado, mediante copia del acta de matrimonio 00452, celebrado el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa, de cuya lectura se aprecia que ... contrajo nupcias en esa fecha con la denunciante, sin que obre constancia de que se hubieren divorciado; de cuya unión nacieron los menores N.E., N.A. y J.A., de apellidos C.G. y que tiene aproximadamente dos años que el denunciado abandonó el hogar conyugal para irse a vivir con otra mujer, sin que les proporcionara alimentos, por lo que tuvo que buscar trabajo; que a partir de que su esposo los abandonó se fue a vivir con su suegra C.P., pero como su marido sólo iba a pelear con ella en la casa de su suegra, se vio en la necesidad de rentar una vivienda por su cuenta; que posteriormente el denunciado ... se comprometió a darle cuatrocientos pesos semanales, lo cual sólo hizo en una ocasión (foja 2); 2) La copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el denunciado ... y N.I.G.R. (foja 3); 3) La copia certificada de las actas de nacimiento de los menores N.E., N.A. y J.A., de apellidos C.G. (fojas 5 a 7); 4) El estudio socioeconómico realizado por la trabajadora social adscrita a la Agencia del Ministerio Público investigador especializado en delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia, en el que concluyó que los agraviados viven en condiciones regulares, tienen lo más indispensable para vivir, pero si su padre los ayudara estarían mejor económicamente, ya que todo lo que gana su madre no alcanza para los gastos de los menores y de ella, mientras que aquél trabaja como empleado en una gasera y gana un salario, con el que les puede proporcionar ayuda económica y moral (foja 9); 5) La ampliación de denuncia en la que N.I.G.R. expuso que tenía conocimiento que el denunciado se casó con la persona con la que vive, quien se llama S.O.R.S., como lo acredita con la copia del acta de matrimonio 0569, expedida por el encargado del Registro Civil de Poza Rica, Veracruz, por lo que lo denuncia por el delito de bigamia, ya que no están divorciados (foja 10 vuelta y 12); 6) La declaración ministerial de la testigo de cargo E.G.R., quien dijo que es hermana de N.G.R., quien contrajo matrimonio con ... y procrearon tres hijos, de nombres N.E., A. y J.A., de nueve, cinco y dos años de edad; que el denunciado ... los abandonó en mil novecientos noventa y seis, sin que desde entonces les proporcione alimentos, ropa ni zapatos, motivo por el cual su hermana tuvo que conseguir trabajo (foja 17 vuelta); 8) La declaración ministerial de la testigo de cargo I.R.L., quien señaló que es madre de la ofendida N.G., quien contrajo matrimonio en mil novecientos noventa con ... con quien procreó tres hijos, pero que desde mil novecientos noventa y cinco su yerno abandonó a su familia por otra mujer, que se volvió irresponsable y dejó de darles alimentos a su mujer y a sus hijos, por lo que su hija tuvo que buscar trabajo y ella la ayuda...

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