Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C. J/42
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro17575
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVII, Mayo de 2003, 1168
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 8116/2002. E.L.G.D.P. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En los conceptos de violación los quejosos aducen que son ilegales las consideraciones asumidas por la ad quem por carecer de una adecuada fundamentación y motivación, pues no realizó un estudio y valoración de todos los puntos litigiosos.


Aducen del mismo modo los peticionarios de garantías, que el fallo reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado, porque la ad quem se limitó a realizar una transcripción de las prestaciones reclamadas, de la contestación de demanda, enunciar las excepciones y pruebas aportadas por las partes, pero sin determinar en forma alguna el por qué de la procedencia de la acción ejercitada en el controvertido de origen, a pesar de encontrarse obligada a razonar y exponer en forma cuidadosa el porqué de la improcedencia de las excepciones que opusieron, esto es, por qué llegó a esa conclusión y qué pruebas tomó en cuenta para ello.


Que la Sala responsable también dejó de señalar el porqué de la improcedencia de la aplicación de los criterios jurisprudenciales que le fueron hechos valer por los impetrantes, los cuales corroboraban la simulación de la entrega de dinero del banco actor, lo que se vio robustecido, además, con el propio contrato basal, pues de él no se aprecia que el crédito otorgado hubiese sido para el pago de pasivos, máxime de no existir prueba alguna que acredite la existencia de un crédito diverso, pues las pruebas periciales ofrecidas en autos demuestran claramente que no se entregó en forma real el dinero al que hace referencia el mencionado consenso.


Alegan también los peticionarios de garantías, que la ausencia de fundamentación y motivación del fallo reclamado se aprecia aún más si se toma en cuenta que la Sala responsable en ningún momento razonó y determinó el valor de la prueba pericial de mérito, es decir, el porqué no resultaba ser una prueba idónea que concatenada con las diversas documentales, se desprendía la improcedencia de la acción intentada, máxime que este cuerpo colegiado en su ejecutoria de garantías nunca restó valor probatorio a esas probanzas en relación con el estado de cuenta exhibido por la actora, mismo que quedó desvirtuado con la referida pericial, pues en ella se dictaminó que realmente nunca recibió el importe del crédito reclamado.


Apuntan de igual manera los quejosos, que la resolución reclamada carece de una debida fundamentación y motivación, además, por no haber dado respuesta a todos y cada uno de los argumentos que dichos impetrantes hicieron valer, precisamente en lo concerniente a la excepción de simulación de dinero no entregado, misma que se acreditó con el propio contrato basal, en donde se establece la forma en que debía operarse y sobre todo por la existencia de un cargo y descargo realizado en el mismo día por el banco actor, sin que existiera reconocimiento o prueba alguna que demostrara lo contrario.


Los quejosos también alegan que al no haber realizado la ad quem un estudio cabal de todos los argumentos que expusieron en su escrito contestatorio de demanda, los dejó en estado de indefensión, en virtud de que no se puede considerar una resolución debidamente fundada y motivada cuando no se hace una relación de pruebas y sin indicar de manera alguna la procedencia o no de los argumentos que forman la litis en el proceso judicial.


Los impetrantes manifiestan de igual forma, que el estado de cuenta exhibido en el juicio natural lo objetaron por los motivos de improcedencia del mismo, lo cual se vio corroborado con los dictámenes periciales...

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