Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/47
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro18013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Abril de 2004, 1366
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 25921/2003. MARCO A.S.V..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación que hace valer el quejoso, mismos que se estudian en su conjunto, dada la relación que guardan entre sí, son fundados pero inoperantes en parte, e infundados en otra.


En cuanto a que la responsable no tomó en cuenta que el demandado incidentista reconoció tácitamente la propiedad y posesión de dicho bien al no desvirtuar con ningún elemento el contrato de compraventa y, por ende, su titularidad sobre el bien.


Lo anterior resulta infundado, ya que el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo establece que la tercería excluyente de dominio tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros, por lo que debe entenderse que en la cuestionada tercería, contrario a lo señalado por el promovente, éste debía acreditar los siguientes elementos: a) Que él es el propietario de la cosa; b) Que ésta fue embargada por el ejecutante en un litigio al que es ajeno aquél.


De donde se desprende que la carga de la prueba respecto de la titularidad del derecho de propiedad del bien embargado le correspondía al tercerista y no al actor en el principal, y si no se probó el primero de los anteriores elementos resulta improcedente la tercería; aunado a que el demandado en el incidente sí aportó elementos que desvirtuaran la titularidad, como lo es el certificado de gravámenes del inmueble en cuestión.


Es aplicable al caso la tesis sostenida por este Primer Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, tesis número I.1o.T.14 L, página 643, con los siguientes rubro y texto: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. DEBE INTERPONERSE POR EL PROPIETARIO DEL BIEN EMBARGADO.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo, la tercería excluyente de dominio tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros; luego el promovente está obligado a acreditar con el título respectivo que es propietario de esos bienes, puesto que conforme al invocado artículo 976 corresponde al tercer opositor demostrar como elementos de su acción: a) que él es el propietario de la cosa; b) que ésta fue embargada por el ejecutante en un litigio al que es ajeno aquél. Entonces, si no se prueba el primero de los anteriores elementos, es claro que la acción de tercería excluyente de dominio no puede prosperar."


En esta tesitura, las alegaciones en relación con la posesión del inmueble son infundadas e inatendibles, atento que en el procedimiento incidental de tercería excluyente de dominio el derecho que se controvierte es el de propiedad y no el de posesión.


Apoya lo expuesto la tesis emitida por este Primer Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, enero de 1993, Octava Época, página 347, del siguiente texto:


"TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.-De conformidad con lo que dispone el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo, para que prospere una tercería excluyente de dominio, el opositor debe probar plenamente que es titular del derecho de propiedad del bien embargado en un juicio preexistente, pues lo que se controvierte en tal tercería es la propiedad y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR