Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.C. J/17
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro18045
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Mayo de 2004, 1550
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 316/2003.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Con independencia de los argumentos expresados por la parte quejosa, procede suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, en favor de la menor ...


De las constancias procesales que forman parte del juicio de primer grado, se advierte que mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de lo F. del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México ... por su propio derecho en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de divorcio necesario demandó de ... las prestaciones que enseguida se invocan:


"a) La disolución del vínculo matrimonial. b) La pensión alimenticia para la menor hija ...c) La guarda y custodia provisional y, en su momento, definitiva de la menor ..."


Para sustentar sus prestaciones, la parte actora ... expuso los hechos que enseguida se reproducen:


"1. Con fecha cuatro de octubre de 1996 contraje matrimonio con el hoy demandado en la Ciudad de México Distrito Federal, en el Juzgado 13 de la D.G.A.M. de esta ciudad, según lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto se exhibe (anexo 1). 2. De nuestra unión procreamos a la menor ... quién nació el nueve de enero de 1997, en la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo el domicilio inicial el mismo que se asentó en el acta de registro de la menor, tal como se acredita con la correspondiente acta de nacimiento que se adjunta (anexo 2). 3. Es el caso que la suscrita adquirió un departamento en el edificio 37 ‘B’, séptimo andador de P., departamento 402, colonia Valle de Ecatepec, 2da. sección, C.P. 55119, Ecatepec, Estado de México, siendo el actual domicilio de la suscrita y en donde habitaba la menor hija ... .4. A principios de año el hoy demandado y la suscrita empezamos a tener diferencias por haber entrado yo a trabajar, y él haber renunciado a la empresa donde laboraba, siendo evidente que el dinero no alcanzaba para sostener los gastos económicos de la suscrita y la menor ... incluso vendíamos productos en un puesto fijo para poder completar los gastos y así tener un mejor nivel de vida, el que yo trabajara le incomodaba al hoy demandado, y me amenazaba con abandonarme por no tener él trabajo y así también sacaba su educación machista, sometedora y de misógino verbal y poco faltó para golpearme. Así entonces ante las amenazas de que si no renunciaba y estaba en la casa para atenderlo a él y por supuesto a nuestra menor hija, dejaría el hogar conyugal y se llevaría a mi hija ... .4. Es de resaltar ante su Señoría que, con fecha 17 de julio de 2001, el ahora demandado abandonó el domicilio conyugal llevándose algunos objetos personales y diciendo que en virtud de que yo trabajaba y que no lo atendía se iba de la casa, a lo que intentando detenerlo y que platicáramos para que pudiéramos seguir viviendo juntos con la menor hija, no hizo caso y él con groserías me empezó a agredir y amenazándome con llevarse a la niña, a lo que me rehusé y dejé que se fuera y él así lo hizo, una vez lo anterior, y habiendo esperado toda la noche sin que llegara fue que levanté al día siguiente la acta informativa en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, de fecha 18 de julio de 2001, en la Oficialía Conciliadora y C., en la que manifiesto que el hoy demandado desde el 17 de julio de 2001, abandonó el domicilio conyugal. Por lo anterior, nuevamente con fecha 27 de agosto del mismo año, levanté una nueva acta ante la Oficialía Conciliadora y C., en la que manifiesto que el hoy demandado desde el 17 de julio de 2001 abandonó el domicilio conyugal y, además de asentar que desde esa fecha hasta la actualidad, no ha pasado ninguna cantidad económica para el sostenimiento y alimentación de la menor ... y para el efecto de sostener el extremo que sostengo es que acompaño el acta de fecha 27 de agosto de 2001, que reitera la del 18 de julio de 2001, en la que se informa el abandono del domicilio conyugal del demandado desde esta fecha. 5. Es de resaltar ante su Señoría que en diversas ocasiones he acudido, a la Oficialía Conciliadora y C., a informar sobre las diversas amenazas que ha seguido haciéndome el hoy demandado a la suscrita sobre quitarme a mi hija, llegando en la mayoría de las ocasiones a la casa por la tarde, cuando llego de trabajar y recoger a mi hija de su colegio, por lo anterior, es que nuevamente el día 11 de septiembre ante dicha Oficialía Conciliadora y C. acudí a manifestar que el 3 de septiembre del mismo año, se presentó el hoy demandado completamente iracundo y haciendo aspaviento para llamar la atención de propios y extraños, y queriéndose llevar a la niña a las 20:00 horas sin explicarme nada, con todo lujo de violencia verbal y física pretendía llevársela y negándose a que yo los acompañara, por lo que no dejé ir a mi hija, pues tenía el temor fundado de que no me la fuera a regresar. Así, también otro de los motivos era el de informar y que quedara de manifiesto mi temor de que el hoy demandado ya no sólo me empujara sino que me fuera a agredir físicamente, golpeándome, además de que quedara asentado ante dicha Oficialía Conciliadora y C., de que en un acto de prepotencia el hoy demandado se apersonó, en la escuela de la menor ... a querer llevársela sin consultarme tal situación y aprovechando que yo me encontraba laborando, por lo que la directora de la escuela no accedió, por lo anterior me vi en la necesidad de levantar la acta informativa ante la Oficialía Conciliadora y C. el 11 de septiembre de 2001, misma que se anexa. 6. No obstante que las diversas agresiones que he recibido por parte del hoy demandado he intentado hablar con él para que me pase la pensión alimenticia para mi menor hija y ver la forma en la que la pueda ver, él de una forma por demás agresiva sigue en ese plan de insultarme y agredirme, tal es el caso que con fecha 14 de noviembre del presente año, tuve que levantar un acta informativa más, pues el hoy demandado se presentó en la escuela de la menor en compañía de una persona que se ostentó como licenciada y de nombre O.L.M. de la Notaría 11 de Tlalnepantla del Patrimonio de Inmueble Federal, para amedrentar a la directora de la escuela, y para que se le entregara a su hija, a lo que dicha profesora se negó, por lo que el hoy demandado empezó a hacer alarde de prepotencia y de su característica agresividad, hasta estos últimos meses conocida por la suscrita, que nuevamente y ante el temor fundado de que pudiese agredirme físicamente es que levanté el acta de fecha 14 de noviembre de 2001, y reiterar que desde el 17 de julio del mismo año dejó el domicilio conyugal, acta que se anexa a la presente demanda. 7. Por todo lo anterior y en un afán de apaciguar las cosas con el hoy demandado en un acto de buena voluntad, y para evitar verme agredida físicamente por el hoy demandado, permití que se llevara a mi menor hija, el día 20 de noviembre de 2001, comprometiéndose su familia y, específicamente, su abuelo a regresarla en dos semanas, quedando asentado en un convenio, mismo que se anexa, y que como responsable firma su abuelo pues el padre y ahora demandado no quiso firmar como tal, pese a que es su hija, es por lo que con fecha 22 de noviembre de 2001, acudí a la Oficialía Conciliadora y C., para que estuvieran informados del hecho, además de reiterar que el ahora demandado desde el 17 de julio del año próximo pasado abandonó el hogar y que no pasa pensión alimenticia alguna a su menor hija. Es el caso que una vez incumplido el convenio que celebramos para que el padre y ahora demandado de la menor pasara unos días con ella, y suscrito por el abuelo, en repetidas ocasiones me he trasladado al Estado de Tlaxcala al domicilio del abuelo, ahora demandado, en el que me han dicho que no me devolverán a la menor y que le haga como quiera, y que acuda ante quien quiera, pero que por ningún motivo me regresarán a mi hija, es por lo anterior, y ante la imposibilidad de la Oficialía Conciliadora y C. de Ecatepec, Estado de México, de hacer algo para que me fuera devuelta mi menor hija por el incumplimiento tanto de los abuelos como del ahora demandado, en el convenio de fecha 20 de noviembre de 2001, que acudo a usted para que me sea devuelta mi menor hija. 8. Asimismo y en virtud de que ahora el demandado teniendo a la menor hija bajo su custodia que obtuvo, dolosamente, con engaños y abusando de la buena fe de la suscrita al celebrar el convenio de fecha 20 de noviembre de 2001, tengo el temor fundado de que no la vuelva a ver, y aunado a sus amenazas ya cumplidas en parte y las que pudiera llevar a cabo es que solicito a su Señoría las medidas cautelares que en capítulo aparte se detallan, a efecto de que se prevenga al demandado para que me devuelva a mi menor hija al domicilio que el proemio se refiere y de que, una vez lo anterior, se abstenga de causar un daño a la suscrita o de sustraer nuevamente a la menor de los cuidados maternales como lo ha venido haciendo hasta la fecha, cabe precisar que sí he permitido la convivencia de la menor con la familia paterna, puesto que su abuelo fue quien se la llevó y firmó como obligado principal a devolvérmela, y a la fecha no lo ha hecho, y que demuestra con ello que no existía oposición alguna de mi parte y es él quien se ha abstenido de dejarme ver a mi menor hija. 9. Es por lo anteriormente narrado y en virtud de que el ahora demandado abandonó el domicilio conyugal sin causa justificada, y que hasta la fecha no ha regresado, que es procedente la demanda en la vía y forma propuesta."


Así pues, por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil dos, el J. del conocimiento admitió la referida demanda en la vía y forma propuestas, la registró en el libro de gobierno formando el expediente número 85/2002 y ordenó emplazar a la parte demandada.


Posteriormente ... por su propio derecho promovió incidente de incompetencia, mismo que fue declarado infundado mediante resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR