Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO A LOS PERITOS, DETERMINAR E INDIVIDUALIZAR EL PORCENTAJE DE VALUACIÓN DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 18180 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 103/2004, del 01 de Julio de 2004)
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO A LOS PERITOS, DETERMINAR E INDIVIDUALIZAR EL PORCENTAJE DE VALUACIÓN DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
AMPARO DIRECTO 103/2004. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.CONSIDERANDO:SEXTO.-Por otra parte, son fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado los conceptos de violación que a continuación se analizan.En efecto, la parte quejosa aduce que el fallo reclamado es incongruente y no se encuentra debidamente fundado y motivado, pues la Junta del conocimiento no expresa las razones legales, causas inmediatas y circunstancias especi...Ver el contenido completo de este documento
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