Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.C. J/18
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro18381
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Octubre de 2004, 2138
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 70/2004. Á.C.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son fundados los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, como se precisa más adelante.


Previamente al estudio de los conceptos de violación, es conveniente reseñar los siguientes antecedentes.


El veintidós de febrero de dos mil dos, Á.C.A., demandó de R.A. y Novia, F.A. y Novia, y C.M.A., las siguientes prestaciones:


"A) Que se ponga término a la perturbación que pretenden realizar los demandados respecto de la posesión que tiene el suscrito respecto de una fracción de terreno perteneciente al ubicado en Quincuagésima Legislatura, antes M.A. número tres, Barrio de Texcacoa en Tepotzotlán, Estado de México y que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 89.25 mts., con Mercedes Novia viuda de Acho. Al sur, en 89.19 mts., con A.R.A.. Al oriente, en 6.63 mts., con M.H.. Al poniente, en 6.77 mts., con la calle de M.A.. B) Se indemnice al suscrito de los daños y perjuicios que me han sido causados por la perturbación realizada por parte de los demandados respecto de mi posesión de la fracción de terreno descrita en el inciso A). C) Afianzamiento por parte de los demandados por la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para el efecto de que mi contraria no vuelva a perturbar mi posesión respecto de la fracción de terreno descrito en el inciso A). D) Conminar a la demandada con multa y arresto, para que en el caso de que reincida en la perturbación de mi posesión de la fracción de terreno descrita en el inciso A). F) El pago de los gastos y costas que se originen con el presente asunto." (fojas 1 y 2 del expediente 190/2002).


La demanda se sustentó en los siguientes hechos:


"1. Tal como lo acredito con la sentencia de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa, dictada en el juicio ordinario civil promovido por las señoras C.M.A. y Novia y F.A. y Novia con número de expediente 134/99 radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia en Cuautitlán, México, sentencia que fue confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha doce de mayo del año dos mil uno dictada en el toca de apelación con número 204/00 por los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla, Estado de México la cual anexo a la presente demanda en copia certificada, tengo la posesión de la fracción de terreno descrito en el capítulo de prestaciones en el inciso A) de la presente demanda; dicha fracción de terreno la ocupo con la ubicación, medidas y colindancias que detallo en el presente escrito. 2. Desde el primero de agosto de mil novecientos setenta y nueve la he venido poseyendo en concepto de propietario, de buena fe, de manera pacífica, continua y públicamente tal como me fue reconocido dicho derecho mediante sentencia de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa, dictada en el juicio ordinario civil promovido por las señoras C.M.A. y Novia, y F.A. y Novia con número de expediente 134/99 radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia en Cuautitlán, México, sentencia que fue confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha doce de mayo del año dos mil uno dictada en el toca de apelación con número 204/00 por los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla, Estado de México, la cual anexo a la presente demanda en copia certificada. 3. El día diecinueve de febrero del presente año recibí una llamada por parte de algunos familiares manifestándome que los señores R.A. y Novia, F.A. y Novia, C.M.A. y Novia, y aproximadamente diez trabajadores (albañiles y un operador de máquina) habían entrado en el terreno descrito en el capítulo de prestaciones en el inciso A) en el que por sentencia ejecutoriada el suscrito tiene la posesión. Dichas personas desde aproximadamente las 8:30 de la mañana del día que se narra entraron al terreno del cual tengo la posesión con maquinaria pesada (un trascabo conocido como mano de chango) introduciéndose furtivamente a sabiendas de que perdieron el juicio señalado en líneas anteriores y del que fui absuelto de la devolución del mismo, entrando dichas personas con maquinaria pesada, como lo he mencionado, derribando la malla de división del terreno y postes que detenían la misma con lujo de violencia y sin el consentimiento del suscrito, dichos actos considero son actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta y a impedirme el ejercicio de mi derecho de posesión. 4. En virtud de que me informaron lo que señalo en líneas anteriores me dirigí a mi domicilio ubicado en Quincuagésima Legislatura, número tres, Barrio Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, llegando a éste aproximadamente a las diez de la mañana y, efectivamente, se encontraban las siguientes personas R.A. y Novia, F.A. y Novia, y C.M.A. y Novia, realizando actos tendientes a perturbar mi posesión del terreno descrito con anterioridad, ya que se encontraban excavando en el mismo con una máquina de aproximadamente un metro de ancho abarcando la totalidad del perímetro de mi terreno de aproximadamente 89 metros de largo, en el cual, además, depositaron tierra producto de la excavación, todo ello sin mi consentimiento. 5. Es el caso que me dirigí a ellos y les pedí que se abstuvieran de perturbar mi posesión, del cual no existe sentencia para que el suscrito lo desocupe por haber ganado los juicios respectivos, ante dicha petición se dirigieron al suscrito con agresiones verbales y amenazas, manifestándome ‘ni que fuera tuyo, esto es nuestro’ y puedes hacer lo que quieras, acto seguido ignorando mi petición continuaron con las excavaciones, derribando la malla de mi predio, casi en su totalidad y sin el menor indicio de abstenerse de seguir ocasionando daños en el inmueble materia del presente juicio, ya que dichas personas continuaron en él absteniéndose de salir, siendo que se los había solicitado, por lo que me vi en la necesidad de volver a decirles que se retiraran de mi predio, lo cual fue todo lo contrario incluyendo los mismos trabajadores quienes continuaron con las labores que les había encomendado, principalmente el señor R.A. y Novia y también F.A. y Novia, y C.M.A. y Novia, dirigiéndose estas personas hacia el suscrito en forma agresiva y el señor R.A. y Novia estuvo casi a punto de golpearme por lo cual y ante las amenazas verbales de golpearme me vi en la necesidad de salir del precitado inmueble, continuando ellos en el mismo. 6. Como lo manifiesto en el hecho anterior, salí de mi propiedad y me dirigí al H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, atendiéndome el encargado de obras públicas, quien me sugirió que hablara con el director del jurídico del mismo H. Ayuntamiento de Tepotzotlán Lic. J.T.L., quien para efecto de corroborar los hechos manifestados en la presente demanda, envió con el suscrito a una licenciada del jurídico del H. Ayuntamiento y a un arquitecto de obras públicas del H. Ayuntamiento, personas con quienes me dirigí a mi propiedad, las cuales corroboraron plenamente lo narrado en la presente, la primera de ellos se dirigió a las personas que se encontraban en mi propiedad solicitándose en ese acto la documentación que les autorizaba a ejecutar dichos actos en esa propiedad, recibiendo la licenciada como contestación de R.A. y Novia, y M.D.A., contestando en forma déspota, grosera y altanera sin importarles que el requerimiento lo hacía una autoridad, manifestándole que no era quién para solicitarle documentación alguna y dirigiéndose a ella en forma por demás agresiva. Acto seguido el arquitecto de obras públicas corroboró las medidas y colindancias de cada una de las fracciones aledañas basándose en un plano de obras públicas con lo que verificó que efectivamente se estaba utilizando el terreno del cual tengo la posesión sin mi consentimiento, para mayor referencia de lo narrado en la presente anexo a la misma fotografías que acreditan la presencia de los demandados y la usurpación que pretenden hacer del terreno materia del presente juicio. 7. Es por lo narrado con anterioridad que considero se está perturbando la posesión que detento sobre el inmueble señalado con antelación lo que impide el ejercicio pacífico de mi posesión es por ello que considero se acredita la existencia de actos perturbatorios a que se refiere el artículo 488 de la ley adjetiva de la materia, ya que dichas personas se introdujeron al precitado terreno sin mi consentimiento, por tanto, es de considerarse que los actos perturbatorios de hecho y de palabra descritos en el presente y realizados en mi contra por parte de los hoy demandados son actos tendientes directamente a la usurpación violenta y despojo del terreno ya multicitado y que es motivo de la presente demanda, asimismo, son actos tendientes a restringirme de continuar mi libre ejercicio de derecho de posesión que tengo respecto al citado inmueble, ante tal situación el suscrito considera que es procedente que se les condene a los hoy demandados al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que les demando en la presente vía y forma a fin de evitar que se lleve a cabo el despojo en mi perjuicio del inmueble descrito en el inciso A) del capítulo de prestaciones de la presente demanda." (fojas 2 a 4 del expediente 190/2002).


Se admitió la demanda, quedando registrada bajo el número de expediente 190/2002 del índice del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, asimismo, se emplazó a los demandados, quienes contestaron la instaurada en su contra, oponiendo las siguientes excepciones y defensas:


"1. La falta de legitimación activa al proceso y a la causa del supuesto actor, dado que la discusión jurídica emana de un patrimonio hereditario, donde éste, no está reconocido. 2. La excepción prevista en los artículos 581 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 778 y 781 del Código Civil, en atención a que el supuesto demandante no exhibió el documento fundatorio del derecho subjetivo ejercitado, es decir, el...

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