Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/6
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro18382
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Octubre de 2004, 2160
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal

AMPARO DIRECTO 113/2004.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son esencialmente fundados los conceptos de violación aducidos.


... reclamó del Magistrado de la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado la sentencia de fecha seis de agosto del año dos mil tres, que modificó la del Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de treinta de julio del año dos mil dos, pronunciada en los procesos acumulados 451/1991 y 49/2001, el primero instruido en contra del quejoso ... por los delitos de lesiones y robo en su modalidad de pandillerismo, y el segundo en contra del último de los nombrados por el delito de lesiones.


Como cuestión previa, es menester precisar que el quejoso ... no aduce concepto de violación alguno en contra de las consideraciones en que la Sala responsable sustentó la comprobación de los delitos de lesiones y robo, y su plena responsabilidad penal, y al respecto, este Tribunal Colegiado no advierte deficiencia de la queja qué suplir en esos aspectos.


Lo anterior se estima de esa manera, habida cuenta que como acertadamente lo determinó el Magistrado responsable en la sentencia reclamada, el material probatorio que obra en la causa penal 451/1991, valorado y concatenado al tenor de lo dispuesto por los artículos 219, fracciones I, III, IV, V, VI, 222, 223, 239, 258, 273, 275, 305, 310, 311, 319 a 323 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, en la época en que sucedieron los hechos, es apto y suficiente para acreditar la materialidad de los delitos apuntados y la plena responsabilidad del impetrante en su comisión.


En efecto, con el referido material probatorio se demostró que el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno, aproximadamente a la una de la mañana, frente a la finca marcada con el número ... de la calle ... de la colonia ... de esta ciudad, el quejoso ... infirieron lesiones al ofendido ... consistentes en equimosis en región periorbitaria derecha e izquierda, hemorragia subconjuntival izquierda ángulo externo, edema traumático en región perilabial con despulimiento de mucosas, herida contusa no saturada en región parietal derecha, aflojamiento de los incisivos superiores anterior y derecho y pérdida de incisivo superior izquierdo, fractura de luxación interfalángica proximal de dedo medio izquierdo y de falange media de dedo anular izquierdo. Lesiones que fueron clasificadas como de las que no ponen en peligro la vida y tardan más de quince días en sanar.


Además, el material probatorio que reseñó la responsable acredita que una vez que el quejoso ... lesionaron a ... se apoderaron de una cosa mueble ajena (doscientos mil viejos pesos), sin el consentimiento del referido ofendido quien tenía derecho a disponer de ese numerario.


Todo lo anterior se acredita medularmente con la imputación formulada por el ofendido ... el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno, ante el delegado del Ministerio Público, adscrito al Hospital Universitario de esta ciudad, en la que manifestó:


"Que el día de ayer 4 (cuatro) de agosto, siendo aproximadamente las 1:00 de la madrugada, cuando el dicente llega acompañado de su cuñado ... a bordo de un taxi, ya que éste iba a irse a Río Verde, por lo que el dicente se quedó en el taxi mientras su cuñado ... iba a la casa por su maleta a fin de que no se fuera el taxi, por lo que después de que éste se fuera por la maleta y estando el dicente arriba del taxi unas personas empezando (sic) a tirarles piedras, por lo que al ver lo anterior el dicente se bajó del taxi y éste se fue, y por lo que cuando él se bajó las personas le dijeron que les diera el dinero que trajera, por lo que él les dijo que no traía dinero, por lo que lo empezaron a golpear dándole de patadas, así como con unas botellas, manifestando que eran como 5 (cinco) o 6 (seis) los que los (sic) golpearon al dicente y que no sabía quiénes eran éstos, pero una persona que vio y que los conoce dijo que unas personas las cuales responden al nombre (sic) de ... desconociendo por tanto los domicilios de éstos, manifestando que como él no les quiso dar dinero fue por lo que lo golpearon quitándole la cantidad de doscientos mil pesos que él traía, y como lo golpearon lo trasladaron para que lo atendieran a este nosocomio, por lo que solicita se investiguen los hechos y a los responsables se les castigue conforme a derecho manifestando que no sabe leer ni escribir, por lo que una vez que le es leída la presente manifestó que se encuentra de total acuerdo con la misma estampando sus huellas dactilares para constancia legal. Damos fe." (fojas 2 y 3).


Además, el ofendido ... el seis de agosto de mil novecientos noventa y uno, compareció ante el agente del Ministerio Público investigador y ratificó su anterior declaración y agregó:


"... en los hechos narrados en su denuncia perdió unas piezas dentales, ya que los ahora denunciados le dieron varias patadas en la boca, por lo que se desmayó y perdió el conocimiento, por lo que unos sobrinos del deponente lo trasladaron al hospital, manifestando que solicita que los ahora denunciados le regresen el dinero que le quitaron, que es la cantidad de doscientos mil pesos, y le pagan (sic) los gastos de las curaciones de las lesiones que le ocasionaron, agregando el deponente que la dirección de uno de sus denunciados de nombre ... es calle ... número ... de la colonia ... en esta ciudad, y después proporcionará el domicilio de sus demás denunciados; asimismo, en este acto se da fe de las lesiones que presenta el deponente siendo: férula en mano izquierda a la altura del antebrazo, equimosis dermoepidérmicas a la altura de la ceja del lado izquierdo; asimismo, hematoma en ojo izquierdo, con irritación en el mismo, presenta herida contusa no saturada en región parietal derecho, herida saturada de 2 cm. aproximadamente de forma irregular, localizada en la parte superior de la oreja del lado derecho; asimismo, en ésta presenta diversas equimosis dermoepidérmicas en labio superior, refiriendo el declarante la perdida de una pieza dental, siendo la llamada incisivo superior derecho, así como aflojamiento de incisivos superiores anteriores; manifiesta el de la voz que enterado del contenido de la presente diligencia, leída que le fuera en voz alta, manifiesta que se encuentra de acuerdo con el contenido de la misma y estampa sus huellas dactilares al no saber leer ni escribir para constancia legal. Damos fe." (fojas 6).


La imputación a que antes se hizo referencia no está aislada, sino corroborada con las pruebas siguientes:


a) Declaración de ... rendida el tres de septiembre de mil novecientos noventa y uno ante el Ministerio Público, en la que manifestó:


"... el día tres de agosto del año en curso, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, el deponente en compañía del ahora denunciante se dirigieron a la casa del deponente, la cual se encuentra en el domicilio que proporcionó en sus generales, ya que venían de trabajar, por lo que tomaron un carro de sitio en el centro de esta ciudad por la calle de H., por lo que se dirigieron a la casa del deponente, ya que iban a recoger un maletín del de la voz, ya que de la casa del deponente se iban a regresar a la central de autobuses para ir a San Luis Potosí, por lo que al llegar a la casa del de la voz éste se bajó del carro y le dijo el denunciante que lo esperara con el chofer del carro, para ya no batallar, ya que era muy tarde para conseguir otro carro de sitio, agregando...

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