Resumen
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ANTE SU FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL AMPARO A IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE LES SON ADVERSAS, PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 18439 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Noviembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 631/2004, del 01 de Noviembre de 2004)
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ANTE SU FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL AMPARO A IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE LES SON ADVERSAS, PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.
AMPARO DIRECTO 631/2004. SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.CONSIDERANDO:IV. Resulta innecesario examinar tanto la sentencia impugnada, como los conceptos de violación que contra ella se vierten, en virtud de lo que a continuación se expone.Conforme al artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, el estudio de las causales de improcedencia es de orden público y preferente, pudiendo ser abordado en cualquier instancia, lo aleguen o no las partes.Lo anterior se confirma con la jurisprudencia número 814, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que este tribunal comparte, consultable en la página 553 del Apéndice de 1995, Octava Época, Tomo VI, Parte TCC, que dice:IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que se...Ver el contenido completo de este documento
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