Resumen
ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 18541 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Enero de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 391/2004, del 01 de Enero de 2005)
ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
AMPARO DIRECTO 391/2004.CONSIDERANDO:SEXTO. Son infundados en una parte y parcialmente fundados en otra, los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, aunque para así estimarlo, sea necesario suplir la deficiencia de los últimos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.La parte agraviada expone, en síntesis, que la diligencia a la que se refirió la Sala responsable no se llevó a cabo el veintiséis de febrero del año en curso, sino el veintisiete de los citados mes y año.Añadió que la Juez de origen no ordenó la guarda y custodia provisional del menor en cita, a favor de ... ni mucho menos existe la orden de que se diera cumplimiento al artículo 1125, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que ordena claramente que se entreguen al marido los bienes de los menores, cuya guarda se le confiere a él, conforme a lo dispuesto en la última parte de la fracción I del mismo precepto, sin embargo, la Sala responsable indica que sí existió pronunciamiento al respecto, cuando en realidad únicamente se llevó a cabo el desahogo de una diligencia, sin que recayera un acuerdo, conforme al principio de que a todo escrito recae un acuerdo, y si bien es verdad que la solicitud del menor no se dio por escrito, de cualquier manera debió recaer un acuerdo a su petición, pero además, no se ordenó a la madre del menor que entregara a su cónyuge los bienes de su hijo, lo cual, contrario a lo manifestado por la Sala, a ella sí le afecta, al no existir actuación legal alguna que la libere de la obligación del cuidado del menor, misma que subsiste, hasta en tanto la parte contraria no lo haya recibido, pues en el supuesto de que se le concediera la custodia del menor y que por ese simple hecho considerara que tiene el derecho de sustraerlo del domicilio de su padre, sin que medie la necesidad de que la determinación de guarda y custodia sea ejecutada a través de una diligencia judicial, no estaría violando ninguna ley, por existir un acuerdo de que se le otorgó, y qué pasaría si al menor le sucediera en ese momento un percance y no existiera una diligencia que demostrara que éste fue entregado con sus bienes a su p...Ver el contenido completo de este documento
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