Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.4o. J/5
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro18569
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Enero de 2005, 1618
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 370/2004. L.G.P..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son fundados los conceptos se violación expuestos por la quejosa.


La impetrante de garantías sostiene, en primer término, que la autoridad responsable comete una violación procesal al desechar la prueba de inspección ocular ofrecida por su parte, con el argumento de que la misma se ofreció en forma inquisitiva y no en sentido afirmativo. Al respecto, comenta la demandada que, contrario a lo sostenido por la responsable, sí cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo al realizar dicho ofrecimiento, puesto que precisó el objeto materia de la prueba, el lugar donde debería practicarse y los objetos que serían examinados.


Es fundado el anterior concepto de violación, pues de autos se desprende que la demandada, a través de su apoderado jurídico, ofreció prueba de inspección ocular por escrito de fecha trece de octubre de dos mil tres, y que obra a fojas de la cuarenta y nueve a la cincuenta y uno, exhibido en la audiencia trifásica, en los siguientes términos:


"... 7. Inspección ocular. Consistente en la fe que deberá rendir el C.A. adscrito a este tribunal laboral sobre la construcción que existe en la planta alta del inmueble ubicado en calle F.Á. número 1168 de la colonia T. de esta ciudad, y se constate si efectivamente, como señala el actor, existe una construcción terminada en obra negra sin acabados o por el contrario, como establece mi mandante, existen únicamente levantadas siete paredes de block, para lo cual solicito se autorice al C.A. adscrito a este tribunal y realice la diligencia de ley. Y se constituya al domicilio antes señalado y levante el acta circunstanciada de lo solicitado. Esta prueba tiene por objeto acreditar que en el domicilio de mi poderdante no existe ninguna segunda planta construida en obra negra como lo pretende hacer saber a esta autoridad el actor en su demanda. ..."


Al anterior ofrecimiento, en la audiencia trifásica de fecha tres de noviembre de dos mil tres (foja 57), recayó acuerdo de la Junta responsable en el siguiente sentido:


"... Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes con la salvedad que señala el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, y con excepción de la prueba señalada con el No. 7, ofrecida de la intención de la demandada como inspección ocular, toda vez que la misma no se encuentra ofrecida en términos de lo dispuesto por el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se ofrece en forma inquisitiva y no en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma, razón por la cual no se admite. ..."


Ahora bien, de las anteriores transcripciones se aprecian los términos en los que fue ofrecida la prueba de inspección ocular, la cual estuvo apegada a lo exigido por el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, pues el mismo, en su texto, establece:


"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma."


Lo anterior es así, pues la quejosa, en los términos transcritos, ofreció la prueba de inspección ocular precisando el...

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