Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.4o. J/3
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro18911
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Julio de 2005, 1106
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 533/2004.


QUINTO. Son infundados los conceptos de violación planteados, en el entendido que su análisis se realizará en orden diverso al propuesto por los quejosos, atendiendo al principio de congruencia que rige en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo.


En efecto, contra lo afirmado por los quejosos en su primer y tercer conceptos de violación, el Magistrado responsable estuvo en lo correcto al confirmar la sentencia de condena emitida por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con residencia en Agua Prieta, S., donde se les consideró responsables del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 195, primer párrafo, del Código Penal Federal.


Ciertamente, el ilícito por el cual se condenó a los ahora quejosos, se integra por los siguientes elementos:


1. La existencia de un narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal (que en el caso concreto se trata del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., comunmente conocido como marihuana;


2. Que con dicho narcótico se realicen actos posesorios, entendiéndose por ello, que el agente delictivo tenga bajo su radio de acción y disponibilidad material o jurídica el referido narcótico;


3. Que la posesión tenga como finalidad el actualizar alguna de las conductas que contempla el artículo 194 del Código Penal Federal; y,


4. Que la referida conducta se ejecute en contravención a las disposiciones establecidas por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.


Es necesario resaltar que el quejoso, en su demanda de garantías, en todo momento hace alusión a "cuerpo del delito", figura que no resulta aplicable en las resoluciones dictadas con posterioridad al auto de formal prisión, pues para ello, es preciso dejar claro lo que, según la legislación federal actual, se entiende por cuerpo del delito; y cabe precisar que si se hablara de cuerpo del delito, las pruebas habidas en autos resultarían idóneas para acreditarlo, tal como se puede advertir de la resolución dictada por el Juez del proceso con motivo del auto de formal prisión.


Así, resulta importante señalar lo establecido por el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales que es del tenor literal siguiente:


"Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.


"No obstante lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo. ..."


A su vez, el artículo 168 del ordenamiento legal en cita establece:


"Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.


"Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.


"La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.


"El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley."


Atendiendo el contenido sistemático y gramatical de los preceptos legales transcritos, se desprende que el cuerpo del delito comprende únicamente, los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del delito de que se trate, y los normativos, cuando el tipo específico los contiene, mas no los elementos subjetivos específicos, los que además, de ninguna manera se encuentra obligado a acreditar el agente del Ministerio Público, para que se libre un mandato de captura, o para que se dicte auto de bien preso.


Sin embargo, en la fase de juicio del proceso penal, el límite de la actividad del juzgador se encuentra en las conclusiones del Ministerio Público, como órgano acusador y titular del monopolio de la acción penal.


Esto es así, merced a que la materia de fondo de la sentencia tiene como contenido, límite y alcance las conclusiones del Ministerio Público, por lo que es trascendente destacar que el contenido de éstas se desprende del artículo 293 del código adjetivo en consulta, el cual dispone:


"Artículo 293. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas o medidas."


Del mismo se advierte que corresponde al Ministerio Público probar que en autos se acrediten los elementos constitutivos del delito cuya comisión se atribuye al acusado. Como claramente se advierte, en este caso ya se habla de los elementos constitutivos del delito (objetivos, normativos y subjetivos específicos cuando la redacción típica los incluye), no de los que integran el cuerpo del delito (objetivos y normativos únicamente), lo que indica que es entonces al resolver en definitiva cuando han de ser tomados en consideración aquellos elementos subjetivos específicos.


Luego, en el presente caso es necesario referirnos a los elementos constitutivos del delito, los que según la legislación vigente deben encontrarse plenamente acreditados, y por tratarse la resolución reclamada de una sentencia definitiva no basta ya expresar los elementos subjetivos específicos sin necesidad de probarlos: es necesario que éstos se acrediten plenamente.


Hecha la anterior precisión, este órgano colegiado estima que la autoridad que se señala como responsable ordenadora estuvo en lo correcto al emitir la resolución reclamada.


Lo anterior es así, toda vez que al confirmar el fallo de primera instancia consideró que la existencia de la droga cuya posesión se atribuyó a los ahora quejosos, quedó probada plenamente con el parte informativo que obra en autos, el que se adminiculó con la diligencia de inspección practicada por el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que dio fe de tener a la vista: "... en total nueve paquetes, tres de ellos confeccionados en plástico transparente y los otros seis en cinta adhesiva color beige, conteniendo todos una hierba verde y seca, compuesta de hojas de color verde puntiformes de fuerte aroma con las características de la marihuana, mismos paquetes que al ser pesados en conjunto en la báscula oficial de la guarnición militar arrojaron un peso bruto de 29 kilogramos ..."; y el dictamen elaborado por la perito químico ... en el que concluyó: "... el vegetal verde y seco, contenido en nueve bolsitas de plástico transparente enviado para su análisis y motivo del presente dictamen, corresponde a Cannabis Sativa L., comunmente conocida como marihuana, sustancia considerada como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud ..."


Asimismo, el segundo elemento constitutivo del delito en cuestión, referente a que con el narcótico objeto del delito se realicen actos posesorios, entendiéndose por ello, que los sujetos activos tengan bajo su radio de acción y ámbito de disponibilidad material o jurídica el referido narcótico; se encuentra plenamente demostrado con el parte informativo de fecha doce de noviembre de dos mil tres, suscrito por el teniente de Infantería del Ejército Mexicano ... comandante del Puesto de Control y Vigilancia del Ejército Mexicano, perteneciente al Sexto Batallón de Fuerzas Especiales, con sede en Nogales, S., donde hizo del conocimiento que:


"... Que siendo aproximadamente las 11:00 horas de esta fecha, el suscrito con el personal a mi mando, en aplicación de la Campaña Permanente Contra el Narcotráfico y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al encontrarnos efectuando recorridos de reconocimiento a pie, sobre la coordenada (WK-835620), nos percatamos de que debajo de unos arbustos se encontraban sentados sobre el suelo 2 individuos, procediendo a acercarnos a ellos con sigilo, extremando las medidas de seguridad correspondientes a fin de no ser sorprendidos, al llegar a la distancia de 10 metros aproximadamente se les ordenó que no se movieran en virtud de que se encontraban rodeados por personal del Ejército Mexicano, haciendo caso omiso a esta orden, levantándose de inmediato, procediendo a escapar, corriendo en dirección sur, siendo detenidos instantes después, no habiendo logrado separarse del lugar en donde habían sido vistos por primera vez, más de cinco...

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