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COSTAS. CONCEPTO DE TEMERIDAD O MALA FE PARA DECRETAR SU CONDENA.
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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19073 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Octubre de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 465/2005, del 01 de Octubre de 2005)
COSTAS. CONCEPTO DE TEMERIDAD O MALA FE PARA DECRETAR SU CONDENA.
AMPARO DIRECTO 465/2005. MINERA LA NEGRA, S.A. DE C.V.CONSIDERANDO:QUINTO. En el inciso "a)" del primer concepto de violación de su demanda de garantías, la quejosa sustancialmente alega que la resolución impugnada viola las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por inobservancia de lo dispuesto por los artículos 1077 y 1294 del Código de Comercio, e indebida aplicación del artículo 1084, fracción I, del mismo ordenamiento legal, dado que la condena en costas decretada en su contra es incorrecta.Ello, en opinión de la quejosa, porque la facultad de condenar en costas a un litigante por mala fe o temeridad procesal, reside exclusivamente en el juzgador; facultad que si bien queda al arbitrio del juzgador, no es omnímoda y menos absoluta, sino que debe ejercitarse de manera prudente, tomando en cuenta los datos que arrojen las constancias de autos para apreciar la conducta y lealtad procesal, a fin de percatarse si el litigante ha hecho promociones inconducentes o ha incurrido en falta a la buena fe, debiendo razonarse tales cuestiones en la sentencia que imponga la condena en costas por temeridad, conforme al principio de motivación y fundamentación que debe observar toda resolución judicial.Que el mero hecho de promover un juicio, hacer promociones, ofrecer pruebas e interponer recursos, no es lo que determina la temeridad o mala fe, sino que debe examinarse si quien promueve el juicio sostiene una pretensión injusta a sabiendas de que lo es, con el deliberado propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento; es decir, no debe examinarse el hec...Ver el contenido completo de este documento
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