Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.P. J/9
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro19375
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 1827
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 520/2005.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados por una parte y fundados por otra los conceptos de violación hechos valer, aunque para ello deba suplirse la deficiencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que a continuación se indica.


Por principio, resulta infundado lo que alega el inconforme respecto a que en el procedimiento penal se inobservó la garantía establecida en el artículo 14 constitucional, al no seguirse las formalidades esenciales del procedimiento.


En efecto, lo anterior carece de sustento jurídico, pues en el proceso penal incoado en contra del acusado se advierte que en su oportunidad se le hizo saber el hecho delictuoso que se le atribuye y la persona que se lo imputa, fue escuchado ante el Ministerio Público y en preparatoria con la asistencia de su defensor se le resolvió su término constitucional con el auto de formal prisión por el cual se le siguió el proceso en el que se le otorgó el derecho de ofrecer las pruebas de descargo correspondientes.


Puntualizado lo anterior, debe decirse que es legal el veredicto pronunciado por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en Xalapa, Veracruz, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia, residente en Chicontepec, Veracruz, al considerar a ... como penalmente responsable del delito de lesiones culposas, previsto por los artículos 16 y 66, sancionados en relación con el precepto 113, todos del Código Penal de la entidad, en vigor en la fecha de comisión del hecho lesivo, porque en tal resolución, se tomaron en cuenta las reglas de valoración de la prueba contenidas en los preceptos 277 y 278 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, actualmente vigente, al ponderar las convictivas que obran en el sumario, el cual fue analizado por la autoridad responsable ordenadora.


Esto es así, porque de los elementos probatorios justipreciados en su conjunto de modo lógico, al tenor de los artículos 277 y 278 del ordenamiento legal antes citado, se acredita el cuerpo del delito de lesiones culposas, así como la responsabilidad penal del acusado y ahora quejoso, ya que quedó demostrada la existencia de un hecho punible que causó un daño igual al que produce un antijurídico intencional, habida cuenta, que ... es la persona que aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos del día primero de abril de dos mil tres, al conducir sin licencia una camioneta marca ... en el camino de terracería Tlacolula-Tecomate, del Municipio de Chicontepec, Veracruz, con pendiente descendente pronunciada, se quedó aquélla sin frenos, con lo que perdió el control de la dirección del vehículo y chocó contra una cerca de alambre, por lo que violó un deber de cuidado al realizar una conducta cuya consecuencia era previsible y no se previó, esto es, porque propició que una persona de nombre ... que viajaba a bordo de la unidad resultara afectada en su salud, al causarle lesiones de aquellas que tardan en sanar más de quince días, ponen en peligro la vida y dejan perturbación cerebral; lo que se corrobora preponderantemente con la fe ministerial de lesiones, certificados de lesiones provisional y definitivo, los que resultan coincidentes; el parte informativo número 7/2003, suscrito por el oficial ... las declaraciones de las testigos ... quienes fueron contestes al declarar ante el agente del Ministerio Público, al señalar que aproximadamente a las cinco de la tarde del día primero de abril de dos mil tres, viajaban a bordo de una camioneta conducida por ... y que al tomar una pendiente sintieron que la camioneta descendía a mayor velocidad por lo que le gritaron al conductor que disminuyera la velocidad, pero aquél les contestó que no podía porque los frenos no respondían, y posteriormente sobrevino el accidente; lo que se adminicula a la confesión de ... quien expuso lo siguiente: "Que el día de ayer primero de abril del año en curso, como a las cuatro de la tarde con ocho minutos aproximadamente, salí de la comunidad de Tlacolula y me dirigí con mis compañeras de ... de este Municipio hacia esta comunidad de X., a bordo de la camioneta marca ... color ... modelo ... propiedad de ... yo venía conduciendo la unidad, en la caseta solamente venía yo, pero en la...

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