Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXIII.1o.28 P
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro19465
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 1690
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 59/2006.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución General de la República, 158 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Número 23/2001, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el que determina la jurisdicción territorial de este tribunal.


SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado que rindió la autoridad responsable al que acompañó los autos respectivos.


TERCERO. La demanda de amparo fue presentada oportunamente, ya que en ella se reclama un acto de autoridad que importa ataque a la libertad personal del agraviado y, por ende, se encuentra en la segunda hipótesis de excepción del término a que alude el artículo 22 de la Ley de Amparo.


CUARTO. La resolución reclamada se apoyó en las siguientes consideraciones:


"II. La defensora pública federal del sentenciado ... mediante escrito de seis de julio de dos mil cinco, expresó los siguientes agravios: (se transcriben).


"III. Una vez examinados los agravios de la defensora pública federal, se concluye que los mismos son infundados, porque contra lo que alega, en el caso, se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, al igual que la plena responsabilidad de ... en su comisión, pues al valorarse los medios de prueba que obran en autos de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, acreditan, que fue el mencionado, quien el doce de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, en su domicilio ubicado en calle ... número ... de la comunidad ... del Municipio de ... en contravención con las normas sanitarias en vigor, tuvo bajo su radio de acción y disponibilidad inmediata la totalidad de la droga afecta a la causa con la finalidad de comercializarla.


"Tales tópicos, se encuentran plenamente acreditados con los medios de convicción que obran en el sumario, particularmente con el acta circunstanciada en la que el agente del Ministerio Público de la Federación asentó, que en cumplimiento de la resolución dictada por el J. Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, el doce de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, se examinó el domicilio ubicado en calle ... número ... en la colonia ... del Municipio de ... en donde fue localizado el hoy acusado; que al proceder a revisar tal inmueble, se localizó en la parte superior de un refrigerador dos envoltorios con un vegetal verde y seco con las características de la marihuana; que en el patio de tal inmueble, a un costado de un tanque de gas, se encontró un paquete en forma de tabique conteniendo el mismo vegetal; que en la cocina, en la esquina del lado izquierdo debajo de una cama, se encontró una bolsa de plástico transparente con diez envoltorios de papel periódico con un vegetal verde y seco con las características de la marihuana, así como un envoltorio en forma de rollo conteniendo el mismo vegetal; que a un costado de un cuarto, en otro refrigerador, en la parte superior se localizó una bolsa de plástico con el mismo vegetal así como dos envoltorios de papel periódico conteniendo la misma hierba; que debajo de una mesa de madera localizaron una bolsa de plástico con diez envoltorios confeccionados con papel periódico, tipo palomitas, con el mismo vegetal, procediendo por tales hechos a detener a ... y a asegurar el vegetal encontrado en su domicilio para luego ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación (f. 120-124).


"Diligencia efectuada por el agente del Ministerio Público de la Federación el trece de noviembre de dos mil cuatro, en la que hizo constar haber tenido a la vista dos envoltorios de papel periódico con un vegetal verde y seco con un peso neto de treinta y siete gramos; un paquete con una hierba con tales características con un peso neto de setecientos cincuenta y seis gramos; una bolsa de plástico transparente con diez envoltorios de papel periódico, con un vegetal con las características de la marihuana, con un peso neto de setenta y seis gramos; un envoltorio en forma de rollo con el mismo vegetal, con un peso neto de ciento sesenta y ocho gramos; una bolsa de plástico transparente con el mismo vegetal con un peso neto de cuarenta gramos; una bolsa de plástico transparente con diez pequeños envoltorios con un vegetal verde y seco con un peso neto de sesenta y seis gramos (f. 136-137).


"Declaración ministerial de ... en la que reconoció haber poseído el día de su detención dos envoltorios de papel periódico con marihuana (f. 147-148).


"Y dictamen químico emitido por el perito ... en el que concluyó, que el vegetal verde y seco remitido para su análisis corresponde a cannabis sativa l, conocida comúnmente como marihuana y catalogada como estupefaciente por la Ley General de Salud (f. 145-146).


"Ante tal cuadro probatorio, se conviene con el J. Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, de que en el caso se encuentra plenamente acreditado el injusto contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, al igual que la plena responsabilidad de ... en su comisión, al obtenerse de las constancias anteriormente reseñadas, que fue el citado, quien en contravención con las normas sanitarias en vigor, el doce de noviembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos, en su domicilio ubicado en calle ... número ... de la comunidad ... tuvo bajo su radio de acción y disponibilidad un kilo ciento cuarenta y tres gramos de marihuana con la finalidad de comercializarlos.


"Elemento subjetivo que en el caso se deduce plenamente de los elementos de prueba que obran en autos, principalmente del acta circunstanciada levantada con motivo del cateo practicado al domicilio de ... pues además de precisarse que al examinarse tal inmueble el citado se encontraba en el mismo, se asentó que en diversos lugares se localizó marihuana, y parte de ella confeccionada en pequeños envoltorios, lo que denota que el sentenciado poseía de esta manera dicho estupefaciente para comercializarlo.


"Lo que así confirma la declaración ministerial de ... en la que señaló, que el nueve de noviembre de dos mil cuatro, se constituyó en el domicilio de ... para comprarle unas palomas de marihuana, sito en calle ... frente al ... de la comunidad de ... que una vez en tal lugar le compró al citado dos palomas con marihuana en veinte pesos cada una, añadiendo, que tenía tres meses comprándole tal narcótico.


"Además ... ante el agente del Ministerio Público de la Federación señaló, que el diez de noviembre del año próximo pasado, se dirigió a la casa del hoy acusado y le compró en veinte pesos la paloma con marihuana que le fue asegurada.


"Conviene además destacar que ... en su declaración ministerial manifestó consumir tres cigarrillos de marihuana por día, en cambio, el día de los hechos se le aseguraron un kilo ciento cuarenta y tres gramos.


"Ante la existencia en autos de tales datos, contrario a lo alegado por la defensora pública federal, sí se encuentra demostrada la finalidad prevista por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, ya que, valorados en su conjunto conllevan a la conclusión que ... el día de su detención poseía la marihuana que le fue asegurada con la intención de comercializarla, de ahí la irrelevancia que haya resultado adicto a dicho narcótico, toda vez que lo existente en autos demuestra que el poder de disponibilidad que ejerció sobre el estupefaciente afecto a la causa no fue para satisfacer su adicción al mismo, sino para comercializarlo, en tal virtud, ningún agravio le causa el que su conducta se haya adecuado a lo previsto por el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal.


"Al respecto es aplicable la tesis jurisprudencial XXIII.1o. J/14 del Primer Tribunal Colegiado de este circuito, consultable en la página 909, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, que a la letra dice: ‘SALUD, DELITO CONTRA LA. LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS, CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO PENAL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE PUEDE ACREDITARSE CON PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. Conforme al texto del artículo 195 del Código Penal Federal, el hecho de que la posesión de narcótico, tenga como propósito o finalidad, la realización de alguna de las conductas descritas como delito por el artículo 194 del Código Penal Federal, sí constituye un elemento esencial del tipo penal descrito por el citado precepto, pues dada la redacción de dicho precepto, al decir «siempre y cuando», condiciona la imposición de la sanción que en el mismo se prevé, al hecho de que la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas por el artículo 194. Sin embargo, como dicho elemento en la mayoría de los casos no es posible acreditarlo con la prueba directa, en esa hipótesis legalmente procede su comprobación con la prueba circunstancial.’


"A tal conclusión no se opone el hecho de que ... haya referido en su declaración ministerial, ratificada ante su J., que el día de los acontecimientos sólo poseía dos envoltorios con marihuana, toda vez que en autos no existen pruebas suficientes y confiables que corroboren su dicho, porque si bien ante el J. de la causa se ofreció y desahogó la prueba testimonial a cargo de ... analizado lo que éstos adujeron, se advierte que no les constó lo referido por el acusado, ya que los...

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