Resumen
DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 19468 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Mayo de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 9/2006, del 01 de Mayo de 2006)
DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFICA POR HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DEFENSOR DEL INDICIADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO SE REQUIERE QUE SE TRATE DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO O QUE TENGA RELACIÓN ESTRECHA O DE AFINIDAD CON AQUÉL.AMPARO DIRECTO 9/2006.CONSIDERANDO:SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación expuestos por el peticionario de amparo, en atención a las siguientes consideraciones de derecho.En efecto, contrariamente a lo que afirma el quejoso, no se advierte que el acto reclamado viole en su perjuicio las garantías individuales que refiere, como lo es la prevista en el artículo 14 constitucional; toda vez que en el caso no se aplicó una ley retroactivamente en su perjuicio, además de que sí se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en razón de que se tramitó la instrucción acorde a las normas procesales contenidas en el código adjetivo de la materia, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas en su defensa, siempre estuvo asistido de su defensor, además de que en la resolución reclamada se dio contestación a la totalidad de los agravios aducidos en esa instancia por el aquí impetrante de garantías.Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia número P./J. 47/1995, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página ciento treinta y tres, Tomo II, diciembre de mil noveciento...Ver el contenido completo de este documento
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- Tribunales Colegiados de Circuito nº 175111 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Mayo de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.p. j/20 jurisprudencia, del 01 de Mayo de 2006)
- Tribunales Colegiados de Circuito nº 175109 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Mayo de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.p. j/19 jurisprudencia, del 01 de Mayo de 2006)
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- Tribunales Colegiados de Circuito nº 175111 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Mayo de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.p. j/20 jurisprudencia, del 01 de Mayo de 2006)
- Tribunales Colegiados de Circuito nº 175109 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Mayo de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Ii.2o.p. j/19 jurisprudencia, del 01 de Mayo de 2006)
