Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónX.1o. J/19
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro19481
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 1591
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 1031/2005. PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Previamente al estudio de los conceptos de violación, del análisis de las constancias que integran el expediente laboral 294/2004, este Tribunal Colegiado advierte lo siguiente:


La actora I.M.C. demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: a) El reconocimiento de la nulidad parcial del convenio de jubilación, mediante el cual los organismos demandados procedieron a otorgarle la jubilación, conjunta y solidariamente, la nulidad parcial del recibo de pago de prima de antigüedad y orden de pago de pensión jubilatoria, con los cuales determinaron el monto de la pensión jubilatoria y la liquidación de la prima de antigüedad de la trabajadora jubilada. b) El reconocimiento del pago de la diferencia del porcentaje con el que se le jubiló, que consiste en el sesenta y cuatro por ciento, debiendo ser el ochenta por ciento de acuerdo a la cláusula 134, fracción I, del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera.


Adujo como hechos, que ingresó a laborar al servicio de Petróleos Mexicanos a partir del tres de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por proposición del comité ejecutivo local de la Sección 31 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que a partir de esa fecha laboró de manera permanente mediante contratos individuales de trabajo temporales y definitivo; que la empresa le concedió su jubilación, pero no se le calcula bien el porcentaje con el cual debe ser jubilada.


La parte demandada Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, al dar contestación a la demanda manifestó que son improcedentes las acciones y prestaciones reclamadas, que debido a la aplicación del convenio administrativo sindical 1-6105/92, de veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, la trabajadora fue sujeta a una jubilación especial respecto de la cual existió un consentimiento expreso de ésta, y opuso la excepción de prescripción.


Seguido el juicio por todas sus fases, la Junta responsable dictó laudo el veintiocho de septiembre de dos mil cinco; y tal laudo constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


Son infundados los conceptos de violación transcritos, en atención a las consideraciones que enseguida se exponen.


En efecto, no asiste la razón al manifestar que la Junta responsable emitió un laudo incongruente y falto de estudio, ya que no analizó las excepciones y defensas opuestas, así como las pruebas que ofreció; toda vez que, contrariamente a tales señalamientos, de la lectura del laudo impugnado se advierte que la Junta responsable después de fijar la litis y analizar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en el considerando cuarto estimó que Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción tenían la carga procesal para acreditar que al momento de jubilar a la actora I.M.C., lo hicieron conforme a derecho y de acuerdo a la antigüedad y al salario, y valoró todas las pruebas ofrecidas por la demandada, pues al respecto estimó: "... dicha paraestatal demandada ofreció la documental privada que obra a foja 49 de autos, consistente en el original del oficio DRH/FJPM/1/053/93, de once de marzo de mil novecientos noventa y tres, elaborada por el licenciado F.J.P.M. (sin firma), jefe del Departamento de Recursos Humanos Hospital Regional Villahermosa, de la paraestatal demandada, dirigido a la trabajadora I.M.C., actora de este juicio, que a la letra dice: ‘... Con motivo de la aplicación del convenio administrativo sindical...

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