Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.1o.P. J/12
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro19516
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Junio de 2006, 977
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 130/2006.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Resulta innecesario transcribir la sentencia reclamada, los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, los antecedentes del acto reclamado y las pruebas que obran en el sumario, pues en suplencia de la queja deficiente, prevista en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, este tribunal advierte una violación procesal en segunda instancia que dejó sin defensa al ahora quejoso.


Lo anterior es así, en atención a lo siguiente:


Del análisis efectuado a los autos, se advierte que el quejoso interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado, dictada el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, en la causa penal 225/2004. Derivado de lo expuesto, en auto de trece de octubre de dos mil cinco, emitido en el toca de apelación 980/2005, los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, proveyeron respecto de dicho medio de impugnación; además, tuvieron en esa instancia como defensor de ... a los licenciados ... compareciendo a aceptar ante la Sala el cargo conferido únicamente el licenciado ... (foja seis del toca de apelación).


Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil cinco, el Magistrado semanero adscrito a la Sala Penal responsable, puso a la vista del defensor y del sentenciado los autos por el término de diez días para que expresaran agravios y ofrecieran las pruebas que estimaran convenientes; posteriormente, mediante proveído de cuatro de noviembre del año en cita, ordenó glosar los motivos de inconformidad presentados por el defensor particular para que fueran tomados en consideración al momento de resolver el asunto; en la misma data, señaló las diez horas del diecisiete de noviembre del año próximo pasado, para que tuviera verificativo la audiencia de vista, prevista en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, lo cual fue notificado al sentenciado, al agente del Ministerio Público y al defensor particular, por medio de lista de siete de noviembre de dos mil cinco.


En la audiencia de vista se estableció lo siguiente:


"... Texcoco, Estado de México, siendo las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cinco, día y hora señalados por auto relativo a efecto de llevar a cabo el desahogo de la audiencia de vista correspondiente al presente toca en términos de lo dispuesto por el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales en vigor, comparece ante los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, presidente licenciada en derecho ... licenciado en derecho ... y maestro en administración de justicia ... quienes actúan en forma legal con secretario de Acuerdos, licenciada en derecho ... el agente del Ministerio Público adscrito, no así el licenciado ... defensor particular del sentenciado ... a pesar de haber sido legalmente notificado para ello, por lo que en este acto se da cuenta al presidente de la Sala. A continuación el presidente de la Sala acordó: Que en virtud de que el defensor particular dejó de comparecer sin causa justificada al desahogo de la presente audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de México, se nombra como defensor del sentenciado ... al de oficio adscrito a esta Sala, por lo que hágasele saber dicho nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta. Enseguida, estando presente en esta Sala el defensor de oficio licenciado ... se le hace saber el nombramiento de defensor que se le confiere y enterado de ello, manifestó que lo acepta y protesta su legal y fiel desempeño. Esto dijo y firma para debida constancia legal. A continuación, el presidente de la Sala declaró abierta la presente diligencia, concediéndole el uso de la palabra, en primer término, al agente del Ministerio Público adscrito, quien manifestó que en este acto solicito se confirme la sentencia condenatoria que por esta vía se recurre, en virtud de no causarme agravio alguno, siendo todo lo que deseo manifestar. En segundo lugar, el presidente de la Sala concede el uso de la palabra al defensor de oficio del sentenciado de mérito, quien manifestó que en este acto hago mío el escrito de agravios formulado por el licenciado ... ratificándolo en todas y cada una de sus partes, por lo cual, solicito sea tomado en consideración al momento de resolver el recurso interpuesto siendo todo lo que deseo manifestar. En atención a lo solicitado por las partes, el presidente de la Sala acordó: Por hechas las manifestaciones de las partes, mismas que se tomarán en consideración al momento de dictar el fallo que corresponde; en consecuencia, con fundamento en el artículo 294 del código adjetivo de la materia, se declara cerrado el debate y visto el presente toca. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se turna el presente asunto al Lic. ... para su estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución, con lo que se da por terminada la diligencia, firmando al calce los que en ella intervinieron para debida constancia legal ..."


Como puede apreciarse de la transcripción que antecede, la audiencia de vista se verificó sin la asistencia del defensor particular que nombró al quejoso para asistirlo, si bien, en el acto de la diligencia se le nombró en forma oficiosa al defensor de oficio, lo cierto es que ello constituye una limitación a la garantía de defensa prevista en el artículo 20, fracción IX, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y encuadra en la hipótesis a que hace referencia la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo.


El precepto constitucional antes aludido es del tenor siguiente:


"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:


"A.D. inculpado:


"...


"IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el J. le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; ..."


Por su parte, el artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo establece:


"Artículo 160. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:


"...


"II. Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio;


"...


"IX. Cuando no se celebre la audiencia pública a que se refiere el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Federal, en que deba ser oído en defensa, para que se le juzgue;


"...


"XVII. En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiado de Circuito, según corresponda."


De lo anterior, se advierte que el activo tiene la garantía constitucional de contar con una defensa adecuada en su favor durante todo el desarrollo del proceso penal, ya sea por sí o a través de abogado particular o el de oficio que le asigne el órgano jurisdiccional, para que lo asista en sus intereses, en cada una de las etapas procedimentales (preinstrucción, instrucción, audiencia de derecho en primera y de vista en segunda instancia), en las cuales deba participar.


Ello, con el fin de que durante el procedimiento, el enjuiciado pueda enterarse, ya sea por sí o por conducto de su defensor, de cada una de las actuaciones en las que interviene como parte, la naturaleza, el alcance de su participación y la finalidad de la misma; lo anterior, para que con previo y pleno conocimiento de su actuación, el activo se conduzca de la manera que crea adecuada en la defensa de sus intereses y no esté ante una desigualdad procesal por carecer del asesoramiento legal necesario y le cree incertidumbre sobre su situación jurídica.


No obstante lo anterior, el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en su artículo 292, establece que la vista se celebrará con o sin asistencia de las partes, dentro de los diez días siguientes, dentro de las que está obviamente el activo y su defensor. Tal precepto señala lo siguiente:


"Artículo 292. En el auto que recaiga al escrito de expresión de agravios, si no se hubiere promovido prueba, o concluida la recepción de las que en su caso se hubieren admitido, se señalará de oficio fecha para la vista, la cual se celebrará, con o sin asistencia de las partes, dentro de los diez días siguientes."


Como se observa del numeral transcrito, se contempla la posibilidad de verificarse la audiencia de mérito, aun sin la asistencia de las partes en litigio, dentro de las que está el activo, quien puede defenderse por sí o a través de defensor, es decir, puede llevarse a cabo tal diligencia jurisdiccional sin la concurrencia de aquél o su asesor legal, no obstante que por disposición expresa del artículo 20, fracción IX, apartado A, de la Carta Magna, constituye una garantía constitucional que el sujeto causante del ilícito cuente con una defensa adecuada, para cuyo efecto tiene el innegable derecho de estar asistido por su patrocinador legal en todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR