Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.P. J/18
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro19555
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Julio de 2006, 890
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 2413/2005.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los conceptos de violación expresados por la quejosa resultan infundados, por las razones que más adelante se expresarán.


Sin embargo, a juicio de este Tribunal Colegiado, en la especie, procede suplir la queja deficiente planteada en la demanda de garantías, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, pues en el pronunciamiento de la sentencia definitiva unitaria señalada como acto reclamado, se advierte violación manifiesta de la ley que causó indefensión a dicha promovente y los argumentos de ésta planteados como conceptos de violación, no exponen ningún razonamiento en ese sentido.


De tal manera, este Tribunal Colegiado, al resolver el presente juicio de amparo directo, está obligado a suplir el defecto de los argumentos contenidos en los conceptos de violación de la quejosa, pues dada la naturaleza del juicio de garantías en materia penal, como medio protector de los derechos subjetivos de los gobernados, para proceder en este sentido no obsta la ausencia de dicho requisito, por lo que el juzgador de garantías, en ejercicio de la facultad prevista en el precepto legal invocado, debe enmendar la deficiencia mencionada, para resolver la litis constitucional efectivamente planteada, porque en el caso concreto procede restituirla en el goce de la garantía individual violada, de conformidad con lo establecido en el precepto 80 de la invocada Ley de Amparo, en el aspecto que más adelante se precisará.


Tiene aplicación al caso la jurisprudencia 1834, publicada en la página 2961 del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, S. y tesis comunes, del contenido literal siguiente:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA. AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. La suplencia de la queja, autorizada en materia penal por la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y por el artículo 76 de la Ley de Amparo, procede no sólo cuando son deficientes los conceptos de violación, sino también cuando no se expresa ninguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima."


En este orden de ideas y previo al estudio de los conceptos de violación y de la sentencia definitiva reclamada en el presente juicio de amparo, este Tribunal Colegiado de oficio advierte que la misma, no obstante fue pronunciada de manera unitaria por el Magistrado integrante de la Primera S. Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no contraviene en perjuicio de la quejosa la garantía de seguridad jurídica derivada en la diversa garantía de audiencia a que alude el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, relativa a la debida observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, previo al dictado del acto de autoridad privativo, pues el recurso de apelación interpuesto ante aquél por la ahora peticionaria del amparo, lo conoció dicha S. de apelación, conforme a las reglas de competencia señaladas para ese efecto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en concordancia con las previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable y conforme a las reglas del título cuarto, capítulo III, de este último ordenamiento legal, cuestiones ya estudiadas y definidas por este Tribunal Colegiado, en la jurisprudencia número 1.3o.J., publicada en la página 865 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, cuyo texto literal es el siguiente:


"SENTENCIA DE APELACIÓN PRONUNCIADA EN FORMA UNITARIA POR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLA FORMALIDADES PROCESALES. La sentencia pronunciada en forma unitaria por un Magistrado integrante de alguna de las S.s Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previo acuerdo colegiado, no viola las formalidades procesales de los sentenciados, ya que si bien en términos del artículo 424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la sentencia que resuelva el recurso de apelación debe ser dictada por los tres Magistrados que integran el tribunal de alzada, el recientemente reformado precepto 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece, expresamente, que las S.s Penales resolverán de manera colegiada únicamente los recursos de apelación interpuestos contra sentencias definitivas cuando se trate de delito grave, la pena de prisión sea mayor a cinco años, o bien, en los procesos en los que se hubiera ejercido acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de la acreditación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que el delito no sea grave, así como en contra de cualquier resolución en la que se determine la libertad; mientras que en los casos restantes las sentencias de segunda instancia podrán dictarse de manera unitaria conforme al turno. Estas disposiciones no guardan una relación de subordinación y comparten el mismo orden jerárquico frente a la Constitución General de la República y, por ende, no se contraponen, por tratarse de leyes locales aplicables en materia penal para el Distrito Federal, ambas de naturaleza secundaria, con ámbito de validez diverso, en atención a que el objeto materia de regulación es distinto, pues mientras el primero de dichos ordenamientos contiene normas de naturaleza adjetiva relativas al procedimiento penal en todas sus fases, al otro le corresponde establecer la organización de los tribunales del orden común, su integración y relaciones de jerarquía y subordinación entre los mismos órganos; y, por otra parte, en congruencia con el principio de que la ley posterior deroga a la anterior, si el código adjetivo penal para el Distrito Federal entró en vigor el trece de noviembre de dos mil y la citada ley orgánica se reformó el veinticuatro de abril de dos mil tres y entró en vigor al día siguiente, es claro que debe prevalecer el contenido reformado de ésta."


Por otro lado, del análisis de la sentencia definitiva reclamada a la S. señalada como responsable, que actuó en forma unitaria, se advierte que al pronunciarla, sin vulnerar los principios reguladores de valoración de las pruebas y ajustándose a las constancias del expediente, resolvió correctamente tener por acreditados los elementos del delito de lesiones, previsto y sancionado por el artículo 130, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en agravio de ... en términos de la regla genérica contenida en el precepto 122 del código procesal penal aplicable, así como la responsabilidad penal de ... en la comisión del mismo, según lo previene el dispositivo 22, fracción I, del ordenamiento sustantivo invocado, pues para acreditar tales extremos otorgó correctamente eficacia demostrativa circunstancial plena a los datos del sumario, de acuerdo con lo previsto en el numeral 261 del código adjetivo en cuestión, toda vez que según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, obtuvo suficientes indicios hasta integrar la prueba plena requerida para esos efectos, con base en las siguientes constancias de autos:


a) Formato único para el inicio de averiguaciones previas (f. 3), de fecha treinta de octubre del año dos mil cuatro, suscrito por ... en el cual en síntesis asentó: que era empleado de vía pública de la ... de la delegación ... y ese día, aproximadamente a las once horas con treinta minutos, mientras retiraban algunos puestos de la avenida ... lo golpeó en el hombro izquierdo con un tubo y un vendedor de ostiones le arrojó las conchas en el rostro, causándole lesiones; que minutos antes de lo anterior vio cuando un vendedor de incienso lesionó en la cabeza a su compañero ... que este último y ... vieron lo ocurrido al dicente y por lo narrado formulaba querella por el delito de lesiones cometido en su agravio, en contra de la aludida ... y de quien o quienes resultaran responsables.


Diverso formato (f. 5), de la misma fecha, suscrito por ... en el cual en síntesis asentó: que era empleado de vía pública de la ... de la delegación ... y ese día, aproximadamente a las once horas treinta minutos, mientras retiraban algunos puestos de la avenida ... un vendedor de incienso lo golpeó en la cabeza y le causó lesiones, mientras ... y un vendedor de ostiones lesionaron a ... la primera al golpearlo en el hombro izquierdo con un tubo, mientras el segundo le arrojó conchas de ostión en la cara; que por lo narrado presentaba querella por el delito lesiones cometido en su agravio, en contra de quien o quienes resultaran responsables.


b) Declaración ministerial de ... (f. 22), de diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, en la cual, en síntesis, dijo: que era ... del Gobierno del Distrito Federal y ratificaba el formato único para el inicio de averiguaciones previas firmado el día treinta de octubre anterior; que el día veintiuno de octubre del año señalado, recibió oficio del ... en el cual le ordenó el retiro de enseres, obstáculos "u efectos" que impidieran el uso de la vía pública colocados sin autorización en la avenida de ... y calle ... colonia ... por lo que el día treinta de octubre posterior, al realizar el recorrido correspondiente, a bordo de un vehículo de la delegación ... del cual no recordaba el número de placas, acompañado de ... al ver diversos puestos ambulantes sobre el contraflujo en la avenida mencionada, mostraron a los propietarios el oficio aludido y les pidieron retirarse del lugar, pero al regresar aproximadamente quince minutos después y ver a los comerciantes en el mismo sitio, procedieron a "levantar" uno de los puestos de ropa y por tal motivo ... le pegó en el hombro izquierdo con un tubo y lo lesionó, pero como se contrajo por el dolor, alguien le arrojó conchas de ostión en el rostro; que ... se dieron cuenta de lo ocurrido y por lo narrado presentaba querella por el delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR