Tribunales Colegiados de Circuito nº 19564 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 814/2005, del 01 de Julio de 2006)

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Resumen


LAUDO. EL HECHO DE QUE LA JUNTA CONDENE A UNA CANTIDAD DE DINERO DETERMINADA PERO OMITA PRECISAR LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CUANTIFICARLA, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 19564 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Julio de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 814/2005, del 01 de Julio de 2006)

LAUDO. EL HECHO DE QUE LA JUNTA CONDENE A UNA CANTIDAD DE DINERO DETERMINADA PERO OMITA PRECISAR LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CUANTIFICARLA, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

AMPARO DIRECTO 814/2005. JUAN LUCERO ANDRADE.

CONSIDERANDO:

SEXTO. De manera previa cabe destacar que contra el primer laudo que pronunció la Junta responsable el dieciséis de diciembre de dos mil tres, el hoy quejoso promovió el juicio de amparo directo laboral 195/2004, del índice del entonces Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el cual fue resuelto el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, en el que se otorgó la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar emitiera otro en el que atendiera las consideraciones que sustentaron dicha ejecutoria, y también atendiera en su integridad la postura de las partes en relación con la excepción de prescripción opuesta, y con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.

En cumplimiento de la ejecutoria de referencia, la Junta responsable dictó el laudo ahora combatido en el que se absolvió a los demandados de diversas prestaciones que se les reclamaron; de manera que, en principio, este tribunal sí se encuentra en condiciones de analizar los conceptos de violación en los que se impugna tal determinación.

SÉPTIMO. Los conceptos de violación esgrimidos resultan inoperantes en parte e infundados en otra.

En el primer motivo de queja señala el inconforme que la autoridad responsable omitió citar textualmente lo que expuso en vía de réplica a la contestación de la demanda, porque sólo cita parte de la réplica exhibida por escrito, dejando de considerar lo replicado en la vía oral en la audiencia correspondiente; así como los razonamientos vertidos en la misma, que sí tenían que ver directamente con la litis planteada y que, por ende, la responsable no apreció lo dispuesto en la jurisprudencia número 4a./J. 30/93, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor: "RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, SON ALEGACIÓN (sic) QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA."

Resulta inoperante el argumento anterior, porque como se precisó en el considerando sexto de esta sentencia, mediante la ejecutoria relativa al juicio de amparo directo laboral 195/2004, promovido por el aquí quejoso, en cuyo cumplimiento dictó la responsable el laudo hoy reclamado, se le otorgó la protección constitucional con base en las consideraciones siguientes:

... Es cierto que las alegaciones que se precisan en el párrafo que antecede se formularon en vía de réplica y propiamente no forman parte de la litis en el juicio, sin embargo, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo constituyen alegaciones que pueden formular las partes en relación con las acciones y excepci...

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