Resumen
DELITOS CULPOSOS. LAS SANCIONES APLICABLES EN NINGÚN CASO PODRÁN EXCEDER DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS QUE CORRESPONDERÍAN SI EL DELITO COMETIDO HUBIESE SIDO DOLOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 19605 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Agosto de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 843/2005, del 01 de Agosto de 2006)
DELITOS CULPOSOS. LAS SANCIONES APLICABLES EN NINGÚN CASO PODRÁN EXCEDER DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS QUE CORRESPONDERÍAN SI EL DELITO COMETIDO HUBIESE SIDO DOLOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
AMPARO DIRECTO 843/2005.CONSIDERANDO:QUINTO. En el cuarto concepto de violación se señala que durante la sustanciación del procedimiento penal de origen, no se desahogó la prueba testimonial que ofreció el quejoso a cargo de ... y que ello transgrede en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica prevista en la fracción V del artículo 20 de la Carta Magna.Así, por razón de técnica jurídica y al resultar dicha violación procesal de estudio preferente, este Tribunal Colegiado estima que resulta inoperante, porque la resolución de apelación de fecha diez de febrero del año dos mil cinco, sujeta a análisis, tuvo como origen la sentencia de fecha diez de septiembre del año dos mil cuatro, que fue emitida con posterioridad al proveído de fecha diez de junio de ese mismo año, a través de la cual el Juez Sexto de Primera Instancia de lo Penal, con sede en Hermosillo, Sonora, acató la diversa determinación de fecha doce de mayo de esa misma anualidad, mediante la cual, el Primer Tribunal Regional del Primer Circuito dio cumplimiento a la resolución constitucional de fecha tres de esos mismo mes y año, emitida por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en el juicio de amparo número 1037/2003 (fojas 324 a 336), en la que se determinó reponer el procedimiento natural en virtud de que, en la causa penal de origen, a través del acuerdo de fecha dieciséis de enero del año dos mil dos, se le admitió al inodado, entre otras, la prueba testimonial a cargo de ... y por acuerdo de fecha once de junio de ese mismo año, se declaró cerrada la instrucción, para celebrarse con posterioridad la audiencia de derecho respectiva y dictarse la sentencia correspondiente, pero sin desahogarse el citado medio de convicción, ni emitirse acuerdo que justificara tal omisión, y si bien se le había apercibido el nueve de abril del año dos mil dos, para que en el término de tres días manifestara lo que su derecho estimara pertinente, en torno al desahogo de la prueba de mérito, so pena de tenerlo por desistido de la misma, lo cierto era que nunca se emitió un acuerdo en tal sentido.En ese orden de ideas, se advierte que el juicio de origen fue repuesto por el Juez instructor en virtud de la violación procesal advertida por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y que al quedar subsanada y emitirse la nueva resolución del juicio penal, que fue confirmada en apelación, y que ahora es objeto de análisis ante este Tribunal Colegiado, hace que la violación procesal ahora invocada por el quejoso ya se encuentre consentida, por no haberse hecho valer en la demanda de garantías génesis del amparo directo penal 1037/2003, del índice estadístico citado del Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que culminó con una sentencia en la que se ordenó la reposición del pr...Ver el contenido completo de este documento
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