Resumen
DEMANDA LABORAL. SI EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OMITE REQUERIR AL SERVIDOR PÚBLICO PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS ENCONTRADOS EN DICHO ESCRITO, INCURRE EN UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 19742 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Octubre de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 661/2005, del 01 de Octubre de 2006)
DEMANDA LABORAL. SI EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OMITE REQUERIR AL SERVIDOR PÚBLICO PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS ENCONTRADOS EN DICHO ESCRITO, INCURRE EN UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
AMPARO DIRECTO 661/2005. CONRADO ALCÁNTARA CASTILLO.CONSIDERANDO:SEXTO. Enseguida se aborda el estudio de los argumentos expresados a manera de conceptos de violación, lo cual se hará a la luz del principio de suplencia de la deficiencia de la queja previsto en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que el quejoso tiene la calidad de parte trabajadora en la relación laboral de origen.Así, pues, debe decirse que del análisis de las constancias que integran el expediente relativo al juicio laboral, este Tribunal Colegiado advierte una violación procesal de suprema importancia que amerita ser analizada en orden preferente al resto de las formuladas, pues afectó las defensas del impetrante del amparo y trascendió al resultado del fallo.La violación procesal de que se trata está prevista en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, esto es, se trata de una análoga a las relacionadas ...Ver el contenido completo de este documento
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