Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.3o.P.A. J/1
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro19768
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Octubre de 2006, 1301
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 243/2005.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son fundados en parte los conceptos de violación que formula el quejoso ...


En ellos se aduce, que en el caso no están debidamente acreditados todos y cada uno de los elementos que integran el delito contra la salud, en la modalidad de comercio de marihuana, en su variante de venta, previsto por la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, ni los que constituyen ese mismo injusto en el diverso modo comisivo de posesión del mismo enervante que tipifica el primer párrafo del precepto 195 del citado ordenamiento legal.


En efecto, tal como se expresa en el pliego materia de examen, el análisis de la resolución reclamada evidencia que la autoridad señalada como responsable, no realizó una correcta valoración de los medios de convicción en los que sustentó la existencia de tales ilícitos, cuya comisión se atribuye al solicitante de la protección constitucional.


En el entendido de que por cuestión de método jurídico se analizará en primer término si se acreditó o no el delito contra la salud en la modalidad de comercio de marihuana, en su variante de venta, que prevé la fracción I del precepto 194 del Código Penal Federal.


El primer elemento de tal injusto, relativo a la existencia de un vegetal considerado como estupefaciente en la Ley General de Salud, a la cual expresamente remite el precepto 193 del Código Penal Federal, se acreditó con las diligencias de fe ministerial (fojas 31 y 70), practicadas respecto de un cigarro y envoltorio de papel, cada uno con una porción de vegetal verde y seco con las características de la droga conocida como marihuana, con peso neto de cuatrocientos y doscientos miligramos, respectivamente, y con los dictámenes periciales en materia de química (fojas 44 y 74), mediante los cuales se determinó que el vegetal verde y seco fedatado corresponde a cannabis sativa l.; probanzas a las que acertadamente se les asignó valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 284 y 288 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Sin embargo, como bien se sostiene en el pliego materia de examen, no se comprobó que alguien transmitiera a otras personas la propiedad de tal estupefaciente, que es precisamente lo que da contenido al segundo de los elementos que constituyen el delito y modalidad aludida.


En efecto, del análisis de la sentencia reclamada se advierte que para tener por acreditado ese extremo, el tribunal de apelación tomó en cuenta primordialmente las declaraciones ministeriales producidas por ... (fojas 46 a 81).


En ellas el primero manifestó que el cinco de mayo de dos mil cuatro, al término de sus labores, compró una "calilla con mota" a ... quien vive en el domicilio ubicado en calle ... número ... entre ... colonia ... sin embargo, que cuando se dirigía al cerro a pegarse "el fokemón", sus agentes aprehensores le aseguraron la mota en la bolsa delantera de su pantalón; y, el segundo, que el día siete de mayo de dos mil cuatro, fue detenido por la calle ... esquina con ... calzada ... porque sus aprehensores le aseguraron en el calcetín del lado izquierdo un envoltorio de papel periódico que contenía marihuana, mismo que había adquirido en la cantidad de veinte pesos, de ... quien tiene su domicilio en calle ... número ... colonia ... (fojas 46 y 81).


Sin embargo, el tribunal ad quem no tomó en cuenta que tales declaraciones resultan ineficaces para tener por demostrada la citada operación de compraventa de dicha droga.


Se afirma lo anterior, porque al realizar un análisis de las diligencias desahogadas durante la instrucción del proceso, tendientes a la localización de los testigos mencionados, a fin de celebrar diligencias de careos entre ellos y el ahora quejoso, a fin de que sostuvieran o no la imputación que en su contra formularon, se advierte que fue imposible localizar los domicilios por ellos proporcionados, o algún sitio donde pudieran ser requeridos para su presentación, lo que lleva a la conclusión fundada, de que los domicilios que al efecto señalaron son falsos, y que no es dable considerar que se condujeron con veracidad ante la autoridad ministerial.


En efecto, a foja 157 del sumario, obra una razón actuarial en la que se hizo constar que no fue posible notificar a ... con motivo de la fecha señalada para la celebración de las diligencias de careos aludidas, toda vez que no existe el domicilio que proporcionaron al rendir sus respectivas declaraciones ministeriales, pues el primero de ellos señaló como tal, el ubicado en calle ... número ... de la colonia ... el segundo en avenida ... número ... de la misma colonia, ambos en ... lugar hasta el cual se constituyó el actuario del juzgado y asentó que la numeración progresiva...

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