Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.P. J/19
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro19827
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Diciembre de 2006, 1053
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

AMPARO DIRECTO 2933/2005.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Por razón de método procede estudiar en primer término los conceptos de violación expresados por el defensor particular del quejoso ... en virtud de que por técnica jurídica procede el análisis de aquellos conceptos en los que se argumenten violaciones procesales, pues de resultar fundados ya no sería procedente el estudio de aquellos que se refieren al fondo del asunto.


Al respecto, devienen infundados los argumentos expuestos en el primer concepto de violación, relativos: a) A que al rendir la declaración preparatoria el quejoso ante el Juez natural manifestó desconocer el contenido de las declaraciones ministeriales que se le pusieron a la vista por no haberlas realizado, máxime que de la indagatoria se desprende que intervino la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de M., en virtud de la tortura con la que el policía ministerial obtuvo la declaración del peticionario de garantías, toda vez que las lesiones le habían sido producidas al momento de ser detenido el veintitrés de noviembre de dos mil uno por éstos, además fue golpeado para que firmara la declaración que le fue tomada en la agencia investigadora y en el arraigo domiciliario los agentes policiacos lo torturaron; b) Que al radicar el Juez natural, el proceso penal que se siguió en contra del quejoso lo hizo en base a lo solicitado por el agente del Ministerio Público Federal, sin analizar que la fundamentación que le sirvió a la representación social estaba errónea, ya que dicha consignación se realizó de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4o., fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuando de toda la secuencia procedimental se desprende que ... no se encuentra en dicho supuesto; y c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no realizó denuncia alguna de naturaleza fiscal en contra del quejoso, como participante del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni requirió al Ministerio Público de la Federación para que investigara al sentenciado respecto de que éste hubiera realizado alguna de las conductas establecidas en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, en el sentido de adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía o invertir recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, no quedando acreditado dentro del procedimiento que se siguió en su contra dicho requisito de procedibilidad, además que no existe la querella necesaria por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que respecta al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como lo dispone el artículo 9o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Lo anterior es así, toda vez que este Tribunal Colegiado aprecia que la averiguación previa que practica el agente del Ministerio Público integra, junto con las diligencias judiciales, un todo indivisible que constituye el proceso; por tal motivo, las violaciones que se hubieran cometido en contra del quejoso durante el desarrollo de esa etapa, es improcedente que se reclamen en forma independiente del procurador general de la República, al promoverse el juicio de amparo directo, pues en todo caso las violaciones que se dice fueron cometidas en la mencionada etapa indagatoria y que pudieran derivar en menoscabo de las garantías individuales del quejoso, deberán ser motivo de estudio al analizarse la sentencia que se reclame en el juicio de amparo, respecto de la valoración que hubiere dado a esas pruebas el tribunal de instancia.


Así lo ha resuelto este Tribunal Colegiado en varias ejecutorias, a través de la tesis aislada I.3o.P.36 P, de la Octava Época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, enero de 1992, página 136, que establece lo siguiente:


"AVERIGUACIÓN PREVIA, VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA ETAPA DE, NO REPARABLES EN EL AMPARO DIRECTO. La averiguación previa que practica el agente del Ministerio Público, integra, junto con las diligencias judiciales, un todo indivisible que constituye el proceso; por tal motivo, las violaciones que se hubieran cometido en contra del quejoso durante el desarrollo de esa etapa, es improcedente que se reclamen en forma independiente del procurador general de Justicia del Distrito Federal, al promoverse el juicio de amparo directo, pues en todo caso las violaciones que se dice fueron cometidas en la mencionada etapa indagatoria y que pudieran derivar en menoscabo de las garantías individuales del quejoso, deberán ser motivo de estudio al analizarse la sentencia que se reclame en el juicio de amparo, respecto de la valoración que hubiere dado a esas pruebas el tribunal de instancia."


Es igualmente infundado el quinto concepto de violación respecto a que es falso lo que sostuvo el tribunal responsable al afirmar que el Ministerio Público Federal recurrente expuso los razonamientos lógico-jurídicos para controvertir todas y cada una de las consideraciones en que se sustentó el Juez de la causa para destruir la resolución apelada por cuanto hace al cuerpo del delito y la plena responsabilidad del ahora quejoso en la comisión del ilícito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; toda vez que como correctamente lo argumento el tribunal responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual estipula, entre otra cosas, que la apelación interpuesta por la institución del Ministerio Público es siempre de estricto derecho, por ello el acto de expresión de agravios para que sea formalmente válido, debe contener la objeción explícita de todos y cada uno de los fundamentos de la resolución recurrida, ya que de no ser así se estimarán consentidas las consideraciones no impugnadas, las que por sí solas, de ser torales, conducen a sostener como firme la resolución apelada; por tanto, acertadamente el ad quem realizó un análisis de la resolución impugnada y de los medios de prueba que aparecen en la causa, concluyendo que los agravios hechos valer por el Ministerio Público de la Federación eran esencialmente fundados, por lo que el tribunal responsable estimó procedente modificar los resolutivos primero y tercero del fallo recurrido.


Lo anterior fue así, ya que como correctamente lo consideró la ordenadora con las pruebas que integran el juicio natural, se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2o., fracción I, en relación con el 4o., fracción II, inciso a), de esa ley especial, atribuido a ... toda vez que como bien lo adujo el recurrente en los agravios, de los datos de convicción que integran la causa se advierte que se encuentra acreditado el elemento típico consistente en la organización; habida cuenta que si bien es verdad no existe en el sumario confesión a través de la cual se evidencie que los miembros de dicha organización, de manera expresa acordaran las actividades que cada uno de ellos realizaría, así como la determinación concreta del orden jerárquico de sus integrantes, es dable concluir que el activo del delito en funciones de dirección y los coprocesados, estaban sujetos a un régimen de funcionamiento organizado con el propósito de realizar conductas que finalmente actualizaron el diverso delito materia del proceso (operaciones con recursos de procedencia ilícita), en donde el coinculpado ... y otro sujeto de nombre ... procedían a vender y en ocasiones a dar en prenda los vehículos clonados por el aquí acusado, al igual que ... llevaba a cabo venta de los referidos automóviles, es decir, estos sujetos prestaban obediencia a uno de los componentes de la organización; en tanto el diverso acusado ... quien también compraba directamente los vehículos al aquí activo, funciones que realizaron reiteradamente durante los años dos mil y dos mil uno, por lo que correctamente el ad quem consideró que el representante social federal expuso los razonamientos lógico-jurídicos para controvertir todas y cada una de las consideraciones en que se sustentó el Juez de la causa, para destruir la resolución apelada por cuanto hace a la comisión del ilícito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Ahora bien, por razón de método se abordarán en orden distinto al que fueron planteados los conceptos de violación restantes, los cuales son infundados.


En primer término, debe decirse que en el caso se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, pues de las constancias que remitió la autoridad responsable al rendir su informe justificado y de la resolución que constituye el acto reclamado, se observa que una vez que el quejoso fue puesto a disposición del juzgado de origen, le fue tomada oportunamente su declaración preparatoria asistido de defensor particular, en la que se le hizo saber la naturaleza y causa de la imputación que está en su contra, así como los derechos que en su favor establece el apartado A del artículo 20 constitucional; durante el plazo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos y sancionados por lo que hace al primero en los artículos 2o., fracción I, en relación con el 4o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y por cuanto hace al segundo previsto y sancionado en el artículo 400 bis (hipótesis a quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene y dé en garantía dentro del territorio nacional bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden y representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de pretender ocultar el origen y...

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