Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C. J/51
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro19833
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Diciembre de 2006, 1105
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 548/2006. F.M.C..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los argumentos vertidos por el quejoso en su único concepto de violación de su demanda de garantías, así como en su único concepto de violación de la ampliación a su demanda, son fundados pero inoperantes e infundados, de conformidad con el siguiente razonamiento.


En primer término, se narran los antecedentes del caso:


1. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que por razón de turno se radicó ante el Juzgado Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario del mismo tribunal, dentro del expediente 728/2005, F.M.C., por su propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de R.C.G., las siguientes prestaciones:


"A. La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado el día primero de enero de 2004, por incumplimiento al mismo contrato imputable al demandado, pues al día de hoy se han abstenido de pagar las rentas a que se comprometieron de acuerdo con la cláusula primera y declaraciones del contrato de arrendamiento base de la acción. B. Consecuencia de la declaración anterior, la condena al demandado a pagar al suscrito la cantidad de $126,000.00 (ciento veintiséis mil pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado, el cual se divide de la siguiente forma: a) La cantidad de $72,000.00 (setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de las rentas atrasadas y adeudadas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del año 2004; más el impuesto al valor agregado sobre la cantidad antes descrita. b) La cantidad de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2005; más el impuesto al valor agregado sobre la cantidad antes descrita. C. De igual forma, deberá condenarse al demandado a pagar al suscrito las rentas que se sigan generando a razón de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales desde la fecha de presentación de esta demanda, y hasta que finalmente el suscrito tome posesión jurídica, y real del inmueble objeto del arrendamiento. D. La condena al demandado a pagar al actor un incremento sobre la renta pactada a razón del 9% (nueve por ciento) y sobre las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todas del año 2004, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2005; y sobre las que en el futuro se generen y hasta la total desocupación del inmueble arrendado; ello por concepto de interés legal. E. La condena al demandado a desocupar y hacer entrega, a favor del suscrito, del bien inmueble objeto del arrendamiento. Mismo inmueble que deberán (sic) entregar al actor en las mismas condiciones en que lo recibió de conformidad con la cláusula décima segunda y las declaraciones del contrato, es decir, en buen estado, con todas sus instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, funcionando correctamente, con los servicios de luz y agua pagados; con excepción del deterioro natural causado por el adecuado uso del inmueble. F. La condena al demandado a entregar al suscrito, los recibos originales de pago, correspondientes a derechos por consumo de agua y servicio de energía eléctrica, desde la fecha en que se tomó posesión del inmueble y hasta el día en que lo desocupe según la sentencia que al efecto emita este tribunal, mismos recibos que deberán tener el sello o signo estampado por la autoridad u oficina correspondiente con el que se acredite el oportuno pago de dichos servicios. G. El pago de los gastos y de las costas que la instauración y seguimiento del presente juicio origine en perjuicio del suscrito."


2. Mediante auto de dieciséis de marzo de dos mil seis, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado R.C.G., al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, teniéndose por perdido su derecho para ello.


3. Seguido el juicio por sus trámites legales, el diez de abril de dos mil seis, la J. Séptimo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. Ha procedido la vía de controversia de arrendamiento en que la parte actora probó parcialmente su acción y el demandado se constituyó en rebeldía. SEGUNDO. Se declara improcedente la causal rescisoria hecha valer, absolviéndose al demandado de la desocupación y entrega de la localidad arrendada. TERCERO. Se condena al demandado al pago al actor de la cantidad de $72,000.00 (setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de las rentas adeudadas correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil cuatro, cantidad que deberá cubrir el demandado a la parte actora o a quien sus derechos legalmente los represente, en un término voluntario de cinco días una vez que esta resolución sea legalmente ejecutable de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles, apercibido que de no hacerlo se procederá a su ejecución, en términos de lo dispuesto por el artículo 509 del ordenamiento procesal invocado. CUARTO. Se condena al demandado al pago al actor de la cantidad de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de las rentas adeudadas correspondientes a los meses de enero a septiembre de dos mil cinco, cantidad que deberá cubrir el demandado a la parte actora o a quien sus derechos legalmente los represente, en un término voluntario de cinco días una vez que esta resolución sea legalmente ejecutable de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles, apercibido que de no hacerlo se procederá a su ejecución, en términos de lo dispuesto por el artículo 509 del ordenamiento procesal invocado. QUINTO. Se condena al demandado al pago al actor de las rentas a partir del mes de octubre del año dos mil cinco, más las que se sigan venciendo, a razón de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, de acuerdo a lo pactado por las partes en la cláusula primera del contrato base de la acción, y cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia definitiva, debiéndose tomar en consideración las que en su caso se hayan cubierto. SEXTO. Se absuelve al demandado del pago del impuesto al valor agregado, reclamado en la prestación B del escrito inicial de demanda. SÉPTIMO. Se absuelve al demandado del pago de intereses (sic) legal, reclamado en la prestación D del escrito inicial de demanda. OCTAVO. Se absuelve al demandado de la entrega al actor (sic) los recibos originales de pago correspondiente a derechos por consumo de agua y servicio de energía eléctrica, reclamado (sic) en la prestación F, del escrito inicial de demanda. NOVENO. No se hace especial condena en costas. DÉCIMO. N.."


4. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora F.M.C., por conducto de su autorizado J.A.A.R., interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido en ambos efectos y, previa su tramitación legal, con fecha siete de julio de dos mil seis, la Octava S. Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva en el toca de apelación número 1253/2006, en la que sin hacer condena en costas, confirmó la sentencia definitiva de primer grado.


5. Contra dicha resolución la parte actora F.M.C., por conducto de su autorizado J.A.A.R., promovió juicio de amparo y, asimismo, presentó ampliación de demanda, con fecha diez de agosto siguiente, ante la propia S. responsable quien las remitió con sus anexos, constancias de emplazamiento e informe justificado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, tocando en turno conocer a este tribunal.


Ahora bien, son fundados pero inoperantes los argumentos vertidos por el quejoso en la parte conducente de su único concepto de violación de su demanda de garantías, en donde aduce lo siguiente:


Que la S. responsable indebidamente confirma la sentencia reclamada, siendo que en su escrito de demanda, afirmó que se efectuaron múltiples requerimientos de pago al hoy tercero perjudicado, sin que hiciera caso de los mismos, quedando plenamente probado lo anterior con la instrumental de actuaciones a su favor, siendo que en el hecho tres de la demanda, se afirmó que se requirió de pago al arrendatario, lo que no fue controvertido al conducirse en rebeldía la contraria, por lo que se le tuvo fíctamente confeso de tal hecho, con lo que se acreditó el requerimiento realizado al arrendatario.


Al respecto, es pertinente recapitular los términos en que se dictó la sentencia reclamada, a saber:


a) Que del análisis de las constancias de autos se desprendía que la actora había reclamado la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre F.M.C. como arrendador y R.C.G. como arrendatario, el primero de enero de dos mil cuatro, por incumplimiento del segundo en el pago de las pensiones rentísticas adeudadas desde enero de dos mil cuatro hasta septiembre de dos mil cinco.


b) Que se advertía que si bien era cierto que en la cláusula primera del contrato base de la acción, se había pactado que la renta sería pagada en el domicilio del arrendador, también era verdad que del contenido de dicho contrato, no se desprendía que se hubiese precisado la ubicación del domicilio del arrendador, por lo que para acreditar tal extremo, le correspondía la carga de la prueba al actor.


c) Que en el caso, no resultaba suficiente la afirmación vertida por la parte actora en el inicial, en el sentido de que en múltiples ocasiones le requirió el pago de las pensiones rentísticas al demandado, y que el demandado se hubiese constituido en rebeldía, pues resultaba de explorado derecho que para determinar la procedencia de la...

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