Resumen
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. TIPOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS DIFERENCIAS.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia num. 22401 de Tribunales Colegiados de Circuito
AMPARO DIRECTO 163/2010. **********.
CONSIDERANDO:SEXTO. Las violaciones al procedimiento que se hacen valer son: inatendible, la relativa a que no se exhibió documento alguno para justificar que ********** tuviera el cargo de subdirector de Recursos Humanos, en la diligencia señalada para el desahogo de la prueba confesional a su cargo. Infundadas, las que se refieren al desechamiento de la prueba confesional ofrecida a cargo de la licenciada **********, y de la prueba de cotejo relacionada con la documental consistente en una lista de nómina. En cambio, fundada la deserción de la prueba confesional a cargo de **********, y la que este órgano colegiado advierte, consistente en el indebido desahogo de la prueba pericial dactiloscópica ofrecida por las partes. En la demanda laboral, el actor reclamó del Ayuntamiento de ********** Nuevo León, la reincorporación en las actividades que venía desempeñando desde febrero de mil novecientos setenta y dos, así como el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la reactivación en la Dirección de Servicios Médicos Municipales (Clínica de Burócratas Municipales Unidad Cumbres), como trabajador del Municipio demandado.Como hechos fundatorios de su acción, expresó que ingresó a laborar para el Municipio demandado el tres de febrero de mil novecientos setenta y dos, que se desempeñaba a últimas fechas en el puesto de auxiliar de jardinería en la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano de la Secretaría de Servicios Públicos del referido Municipio, que percibía un salario de $1,452.85 (mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 85/100 M.N.) a la quincena, y que tenía una jornada comprendida de las siete a las quince treinta horas de lunes a viernes, y los sábados de las siete a las trece horas; que su jefe inmediato era la licenciada **********, de quien ignora sus apellidos, pero que es la encargada o jefa de la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano del Municipio demandado, por lo que a ella le constan las condiciones de trabajo del actor. Asimismo, que el diecisiete de junio de dos mil ocho, le mandó hablar el licenciado **********, quie...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
