Sentencia num. 22401 de Tribunales Colegiados de Circuito

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PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. TIPOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SUS DIFERENCIAS.

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Sentencia num. 22401 de Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 163/2010. **********.

CONSIDERANDO:

SEXTO. Las violaciones al procedimiento que se hacen valer son: inatendible, la relativa a que no se exhibió documento alguno para justificar que ********** tuviera el cargo de subdirector de Recursos Humanos, en la diligencia señalada para el desahogo de la prueba confesional a su cargo. Infundadas, las que se refieren al desechamiento de la prueba confesional ofrecida a cargo de la licenciada **********, y de la prueba de cotejo relacionada con la documental consistente en una lista de nómina. En cambio, fundada la deserción de la prueba confesional a cargo de **********, y la que este órgano colegiado advierte, consistente en el indebido desahogo de la prueba pericial dactiloscópica ofrecida por las partes.

En la demanda laboral, el actor reclamó del Ayuntamiento de ********** Nuevo León, la reincorporación en las actividades que venía desempeñando desde febrero de mil novecientos setenta y dos, así como el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la reactivación en la Dirección de Servicios Médicos Municipales (Clínica de Burócratas Municipales Unidad Cumbres), como trabajador del Municipio demandado.

Como hechos fundatorios de su acción, expresó que ingresó a laborar para el Municipio demandado el tres de febrero de mil novecientos setenta y dos, que se desempeñaba a últimas fechas en el puesto de auxiliar de jardinería en la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano de la Secretaría de Servicios Públicos del referido Municipio, que percibía un salario de $1,452.85 (mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 85/100 M.N.) a la quincena, y que tenía una jornada comprendida de las siete a las quince treinta horas de lunes a viernes, y los sábados de las siete a las trece horas; que su jefe inmediato era la licenciada **********, de quien ignora sus apellidos, pero que es la encargada o jefa de la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano del Municipio demandado, por lo que a ella le constan las condiciones de trabajo del actor. Asimismo, que el diecisiete de junio de dos mil ocho, le mandó hablar el licenciado **********, quie...

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