Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXIII.33 P
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro22347
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, 2372

AMPARO DIRECTO 727/2009. **********.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Son infundados los conceptos de violación que se hacen valer.


El presente juicio de garantías 727/2009, se encuentra relacionado con los diversos ********** y **********, promovidos, el primero por ********** y el segundo por **********.


En la especie, la ahora quejosa resulta ser cónyuge supérstite de quien en vida llevara el nombre de **********, parte ofendida dentro del proceso penal marcado con el número **********, instruido en contra de ********** por los delitos de homicidio, lesiones y daño en las cosas cometidos por culpa, el primero, en perjuicio del ya mencionado ********** y el segundo y tercero en agravio de **********.


Los hechos que motivaron la apertura del proceso penal en contra de ********** y su posterior condena, se hicieron consistir en que el día veinticuatro de septiembre de dos mil siete, aproximadamente a las veintidós horas, al manejar el vehículo de motor **********, línea **********, violó un deber objetivo de cuidado al que estaba obligado, ya que cuando circulaba de poniente a oriente sobre la ********** del Municipio de **********, sobre el carril izquierdo y a la altura del negocio denominado **********, realizó una maniobra de cruzamiento hacia la derecha, invadiendo intempestivamente el carril derecho por el que circulaba una motocicleta que era conducida a exceso de velocidad por **********, ocasionando que fuera colisionado su vehículo en la parte lateral derecha por la motocicleta, con el resultado de la pérdida de la vida de **********, quien viajaba en la parte posterior de la motocicleta, lesiones y daño en las cosas a **********.


Respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, la Sala señalada como responsable, al modificar el fallo de primera instancia, para reducir al sentenciado el monto del pago de la reparación del daño, determinó que si bien los hechos fueron consecuencia de la falta de precaución a la vía de circulación por parte del enjuiciado, porque conducía de manera irreflexiva y negligente, toda vez que, al pretender salir de la cinta asfáltica por su costado izquierdo, no se percató de la proximidad y cercanía del otro vehículo tipo motocicleta, que era tripulado por los ofendidos, quienes viajaban a velocidad inmoderada; circunstancia que no le permitió realizar ninguna maniobra evasiva ni evitar el impacto, dado que la conducta del pasivo también estuvo desprovista de atención a la vía de circulación y de previsión, lo que reveló, dijo la Sala, que los hechos fueron resultado de una concurrencia de culpas, ya que ambos conductores de los vehículos colisionados conducían con total descuido y sin atención a la vía de circulación, pues mientras que el hoy sentenciado lo hacía de manera irreflexiva al cruzar el carril derecho sin el cuidado debido, el vehículo del pasivo era conducido excediendo los límites de velocidad y rebasando por la derecha, por lo que ambos conductores obraron con falta de previsión y de cuidado.


En el considerando séptimo de la resolución impugnada, la Sala responsable, en el inciso a), determinó que las indemnizaciones a que hace mención deberían ser pagadas a la ahora quejosa, en su carácter de cónyuge supérstite del hoy occiso **********, en virtud de que, de acuerdo con la documental pública que obra a foja 249 de los autos, consistente en el acta de matrimonio **********, asentada en el libro ********** del Registro Civil de **********, **********, se asienta que en fecha **********, contrajeron matrimonio ********** y **********, documento al que la responsable otorgó valor probatorio pleno, de conformidad con los numerales 274 y 282 del código adjetivo penal estatal, al haber sido expedido por una autoridad en ejercicio de sus funciones.


Ahora bien, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR