Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.2o.C.T. J/10
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro22164
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Mayo de 2010, 1768
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 638/2009. **********.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Es esencialmente fundado el concepto de violación que se plantea de acuerdo con lo siguiente.


El agraviado aduce, de manera esencial, que se vulneran las normas que rigen el procedimiento, porque si en un juicio sumario hipotecario se impugna la sentencia definitiva mediante el recurso de apelación, éste se admitirá en efecto devolutivo por virtud del numeral 704-O del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato; por lo cual, indica que, contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, no es aplicable el artículo 239 del ordenamiento antes citado, respecto a la obligación de enlistar constancias para integrar el testimonio de apelación, al interponer el recurso respectivo.


Lo anterior deviene fundado.


Con la finalidad de evidenciar la actuación que el disidente resalta como aquella a través de la cual se violaron las reglas que rigen el procedimiento es menester resaltar los siguientes datos:


El diez de febrero de dos mil nueve, el Juzgado Sexto Civil de Partido de León, Guanajuato, dictó la sentencia correspondiente del juicio especial sumario hipotecario número **********, en la que determinó que el actor acreditó la acción y se condenó a la parte demandada.


La demandada, inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación, medio de defensa que el juzgado de origen tuvo por no interpuesto mediante auto de once de marzo de dos mil nueve, por estimar que la impugnante no enlistó las constancias necesarias para integrar el recurso de apelación.


En contra de tal decisión la reo interpuso denegada apelación, recurso que fue registrado en el índice de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia con el número ********** y que, por decisión de veintiuno de abril de dos mil nueve, consideró declarar infundado el recurso.


Determinación esta última que constituye el acto que aquí se reclama.


Ahora bien, como se adujo, los conceptos de violación son fundados, toda vez que el hecho de que en el procedimiento sumario especial hipotecario proceda el recurso de apelación contra la sentencia definitiva en el sólo efecto devolutivo, esta circunstancia de manera alguna obliga a la recurrente a enlistar las constancias para integrar el testimonio de apelación.


Se afirma lo anterior, ya que el artículo 704-O del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, sustancialmente dispone que en los juicios hipotecarios sólo son apelables los autos que...

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