Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.1o.A.T.45 K
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro22201
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Mayo de 2010, 2079

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********.


Morelia, Michoacán. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, correspondiente al dos de julio de dos mil nueve.


Vistos; para resolver los autos del amparo directo administrativo número 1060/2008; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil ocho, por conducto de la autoridad responsable y ante el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito en turno, el quejoso **********, por conducto de su autorizado **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


"Autoridad responsable:


"Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. Con domicilio en la calle M.A.3., colonia Chapultepec Oriente de esta capital.


"Acto reclamado: Auto de fecha treinta 30 de octubre de dos mil ocho 2008."


SEGUNDO. El quejoso a través de su autorizado, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin narrar antecedentes de su demanda.


TERCERO. En escrito presentado el cuatro de julio de dos mil ocho ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, **********, presentó demanda de nulidad en contra de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, de la Secretaría de Finanzas y Administración y del gobernador, todos del Estado de Michoacán, de quienes reclamó lo siguiente:


"De la primera autoridad:


"1. La imposición de multa por la cantidad de treinta pesos $30.00 moneda nacional, impuesta por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, de fecha 13 de junio de 2008. Documento que exhibo en original como anexo 1.


"2. La detención arbitraria de fecha 13 de junio de 2008 (véase anexo 3).


"3. El registro de la detención en la lista de los arrestados que se lleva en barandilla (véase anexo 2).


"De la segunda autoridad:


"El cobro de la multa ya citada. Documento que exhibo en original como anexo 1.


"De la tercera:


"La omisión de expedir reglamentos relativos a garantizar la observancia de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los procedimientos administrativos sancionadores."


Los hechos y conceptos de impugnación de su demanda, se dan aquí por reproducidos por resultar innecesaria su transcripción.


El Magistrado instructor de la segunda ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, en proveído de nueve de julio del año anterior, requirió al promovente para que exhibiera copia legible de su escrito de demanda, lo cual cumplió en escrito que presentó el once de julio del año indicado.


En diverso proveído de dieciséis de julio de la anualidad mencionada, el Magistrado aludido tuvo por cumplido el requerimiento y al considerar que los actos impugnados y las autoridades demandadas eran las mismas que las señaladas en anterior juicio de nulidad JA. **********, turnado a la tercera ponencia del propio tribunal, promovido por **********, ordenó tramitar de oficio la acumulación del expediente reciente al antiguo; y fue después de que el representante legal de dicha persona argumentó la existencia de la violación procesal que hizo consistir en que no se le notificó el procedimiento de acumulación y la omisión de resolverle las providencias cautelares que solicitó en los escritos de demanda, que la Magistrada instructora de la tercera ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, que en auto de veinticinco de agosto de dos mil ocho decretó continuar el trámite del juicio administrativo ante ella instaurado, hasta en tanto se hiciera pronunciamiento respecto a la acumulación de autos.


En proveído de la misma fecha, el Magistrado instructor de la segunda ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, tuvo por recibido oficio en el cual se le transcribió el proveído de la susodicha Magistrada; y así fue que, después de considerar que el promovente ********** cumplió con el requerimiento que le hizo, determinó que en el caso concreto se actualizaban las causales de improcedencia previstas en el artículo 2, segundo párrafo, en relación con el 205, fracción X, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, ya que los actos impugnados tenían su origen en actos de seguridad pública; por tanto, estaban excluidos de regulación en el Código de Justicia Administrativa de Michoacán y, como consecuencia, de la competencia del tribunal.


CUARTO. En contra de esta resolución, **********, en cuanto autorizado por **********, interpuso recurso de reconsideración ante el Magistrado de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de O., el cual se resolvió el treinta de octubre de dos mil ocho, confirmando el acuerdo impugnado, conforme a los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración.


"SEGUNDO. Los agravios que hizo valer el recurrente, son inoperantes en parte e infundados en otra.


"TERCERO. En consecuencia, se confirma el auto recurrido.


"N. personalmente al actor y ..."


QUINTO. Inconforme con la anterior sentencia, **********, por conducto de su autorizado, presentó demanda de garantías, ante el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, correspondiéndole, por razón de turno, a este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, y lo admitió por acuerdo de presidencia el veintidós de diciembre de dos mil ocho.


Se dio la intervención que legalmente le compete al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto.


Finalmente, el treinta de diciembre citado, se turnaron los autos al Magistrado relator en los términos y para los efectos del artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 166 y 179 de la Ley de Amparo, y, 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como a los acuerdos 39/2007 y 61/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, así como a la fecha de inicio dieciséis de noviembre de dos mil ocho, de especialización de los Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito, con residencia en el mismo Estado y sede; por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclama sentencia definitiva de un procedimiento administrativo pronunciada por el Magistrado de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de O., que comprende el circuito de este Tribunal Colegiado.


SEGUNDO. El acto reclamado es cierto, así se desprende del informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable y del expediente remitido; la parte tercero perjudicada fue debidamente emplazada a juicio; y mediante escrito consultable a foja veintinueve, **********, como director de Seguridad Pública de Michoacán, formuló alegatos, en términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Amparo.


TERCERO. La resolución que se reclama en este juicio de garantías, se fundamentó en las consideraciones siguientes:


"... CUARTO. Los agravios son inoperantes en parte e infundados en otra.


"El estudio de los motivos de inconformidad se hará en un orden distinto al señalado por el recurrente.


"En efecto, el recurrente en el apartado que identifica como 7.2, hizo valer agravios en el sentido de que el auto recurrido es incongruente, ya que resolvió puntos que no fueron pedidos y deja de manifiesto la falta de atención a las pretensiones, porque en el apartado VIII de la demanda, la pretensión identificada con el número 2, es relativa a una condena pecuniaria y en ningún momento respecto de que el tribunal obligue a la autoridad a expedir reglamentos, sino que le determine la responsabilidad por irregularidad administrativa por la inobservancia del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que se traduce en una omisión administrativa susceptible de control jurisdiccional conforme a la fracción X del artículo 154 del Código de Justicia Administrativa.


"Lo anterior es infundado.


"Para considerarlo de esa manera, es necesario señalar que **********, en la demanda impugnó, los siguientes actos y por las autoridades demandadas que a continuación se mencionan:


"...


"II. Acto o resolución impugnada:


"De la primera autoridad:


"1. La imposición de la multa por la cantidad de treinta pesos $30.00 moneda nacional impuesta por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, de fecha trece 13 de junio de 2008. Documento que exhibo en original como anexo 1.


"2. La detención arbitraria de fecha trece 13 de junio de 2008 (véase anexo 2).


"3. El registro de la detención en la lista de los arrestados que se lleva en barandilla (véase anexo 3).


"De la segunda autoridad:


"El cobro de la multa ya citada. Documento que exhibo en original como anexo 1.


"De la tercera:


"La omisión de expedir reglamentos relativos a garantizar la observancia de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los procedimientos administrativos sancionadores.


"III. Autoridades demandadas:


"1. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Michoacán, con domicilio conocido en esta ciudad capital. Con domicilio en Periférico Independencia número 5000, colonia Sentimientos de la Nación de esta ciudad capital.


"2. Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán. Con domicilio en calzada Ventura Puente número 112, colonia...

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