Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 12-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020303
Número de resoluciónI.1o.A.E. J/6 (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E. J/6 (10a.)

En el Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, de 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, entre las cuales se encuentran la obligación de suscribir convenios con los concesionarios que lo soliciten, para la desagregación efectiva de su red local, la prestación de servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, y para el uso compartido de su infraestructura pasiva, así como mantener a disposición de aquéllos la información completa y actualizada respectiva. En estas condiciones, la suscripción de los convenios aludidos genera un derecho subjetivo en favor del concesionario solicitante para exigir su cumplimiento. Por tanto, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que pretendan contratar los servicios ofertados por el agente económico preponderante y denuncien ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones el incumplimiento de las medidas señaladas, tienen interés jurídico para intervenir en el procedimiento que aquél inicie, pues la resolución que emita incidirá en su esfera jurídica, al involucrar el alcance y la eficacia de un derecho subjetivo concreto, como es reconocer y concretar el puntual cumplimiento de una medida asimétrica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA...

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