Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. VI.1o.A. J/20 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020279
Número de resoluciónVI.1o.A. J/20 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.A. J/20 (10a.)

La regla general de darle preferencia a la causal de sobreseimiento por negativa de actos no desvirtuada, presupone como requisito sine qua non que los actos reclamados, sin lugar a dudas, se atribuyen a una autoridad; sin embargo, cuando se señala a alguien que no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo (como por ejemplo el comisariado y el consejo de vigilancia de bienes comunales), este presupuesto procesal se torna preferente, pues de no tener esa calidad la señalada como tal en la demanda de amparo, es irrelevante analizar si el acto fáctico que se le atribuye existe o no. Es decir, el carácter de autoridad del ente emisor es un presupuesto previo, para poder analizar si el acto que se le reclama es o no cierto. No es casual que en el orden en que el artículo 108 de la Ley de Amparo establece los requisitos de la demanda de garantías, primero se enuncia el señalamiento de la autoridad o autoridades responsables (fracción III), y después la precisión del acto que de cada una se reclame (fracción IV); en virtud de que, como premisa lógica para que exista un acto de autoridad, en primer lugar debe existir la autoridad que lo emita, si ésta no existe, menos puede existir el acto que se le atribuye. De ahí que en un caso así es preferente la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, sobre la de sobreseimiento contenida en la fracción IV del artículo 63 del mismo ordenamiento...

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