Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. III.3o.T. J/4 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17-02-2017 (Reiteración))

Número de registro2013690
Número de resoluciónIII.3o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T. J/4 (10a.)

El juicio laboral no debe permanecer detenido indefinidamente en lo que respecta a la etapa de arbitraje, por lo que corresponde a las partes instar al Tribunal de Arbitraje para que concluya esa etapa, conforme al artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con los numerales 117 y 128 de la misma legislación, pues dicha conducta evidenciaría su interés en que sea resuelta la controversia; de lo contrario, regiría la presunción de su abandono que sanciona la caducidad, pues se acumularían juicios inactivos en su fase instructiva, con la correspondiente afectación al orden social, a la administración de justicia y la seguridad jurídica; en el entendido de que esa carga de impulso procesal cesa en "definitiva" hasta que sólo esté pendiente de dictarse el laudo, pero no antes, ya que integrado el expediente, únicamente restaría dictar el fallo definitivo a la controversia planteada, que es obligatorio conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, dada la naturaleza y principios que apoyan la caducidad, sería inexacto equiparar la falta de dictado de laudo en que no puede correr la caducidad, con la inactividad de los tribunales laborales para desahogar la instrucción del proceso, como es el arbitraje, en donde corresponde agotar todas las etapas de la audiencia relativa. Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de las partes de no abandonar o dejar de expresar su interés de que el procedimiento avance para ponerlo en estado de resolución.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 266/2012. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.L.. Secretario: K.A.S.G..


Amparo directo 1323/2014. 27 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.B.V., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: V.M.L.Z..


Amparo directo 989/2015...

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