Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.1o.A. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013549
Número de resoluciónVII.1o.A. J/5 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A. J/5 (10a.)

Del referido artículo 59 se advierte que el recurso de reclamación que prevé procede contra resoluciones del Magistrado instructor "que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero", entre las cuales no se señala expresamente la determinación de ese juzgador que omite pronunciarse sobre el ofrecimiento de una prueba, por lo que se requiere de una "interpretación adicional" en términos del artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, para colegir si esa hipótesis se adecua o no, analógicamente, a una admisión o desechamiento de prueba, motivo por el cual, en caso de reclamarse ese acto omiso como violación procesal en el juicio de amparo directo, no podrá exigirse al quejoso que, previo a su promoción, hubiere agotado en su contra el referido recurso de reclamación, conforme al artículo 171 de la propia ley, precisamente porque la procedencia de ese medio ordinario de defensa no es absolutamente clara, ni existe jurisprudencia obligatoria que la defina, publicada previamente al agotamiento del plazo legal establecido para su interposición.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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