Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. I.3o.C. J/17 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-01-2017 (Reiteración))

Número de registro2013551
Número de resoluciónI.3o.C. J/17 (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C. J/17 (10a.)

El derecho humano es inherente a la dignidad humana, por lo que acompaña a la persona hasta su muerte e incluso su cuerpo, después de muerto merece protección (no a la disposición de órganos sin la libre y expresa voluntad de la propia persona); se trata de derechos que permanecen, se gozan y disfrutan por su titular de modo absoluto e indisponible, so pena de nulidad y su disposición por contrato estará sancionada con nulidad relativa en el caso de la usura, y en otros casos con nulidad absoluta o inexistencia si se pacta sobre la vida o libertad, nombre, etcétera. Por su parte, la cosa juzgada es una institución procesal fundamental del sistema jurídico mexicano que concreta un derecho de seguridad jurídica que es a su vez uno de los objetos que justifica la existencia del Estado. Al lado de la justicia, este derecho permite que la solución jurisdiccional a través de la sentencia que se pronuncia en un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, vincule a las partes respecto de un litigio, sobre principios de imparcialidad, completitud y eficacia. En ese sentido, es necesario que la sentencia que ha causado estado conserve la calidad de inmutabilidad e inalterabilidad en cuanto a los hechos juzgados, puesto que la existencia de la obligación sobre los hechos probados en juicio ya no podrían juzgarse en un segundo juicio, porque con pretender lo contrario quedaría en un estado de indefensión la persona que obtuvo sentencia favorable, y provocaría la inseguridad jurídica, con absoluta falta de certeza y confianza en las instituciones. Sin embargo, en la etapa de ejecución y liquidación de la sentencia que tiene la categoría de cosa juzgada formal y material, puede advertirse que se produce la lesión a un derecho humano y que, una vez identificado, motiva una determinación expresa sobre los límites de la prevalencia de esa institución de la cosa juzgada por la obligación que tiene la autoridad de amparo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea Parte, acorde con el artículo 1o. constitucional. Es en la etapa de ejecución donde puede advertirse que ha existido un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada que ha tenido por materia un derecho humano e, incluso, que ha sido afectado por la determinación judicial, sin haberse cuestionado en su momento. Esto es, no formó parte de la...

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