Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 01-04-2016 (Reiteración))

Número de registro2011338
Número de resoluciónI.1o.A.E. J/5 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E. J/5 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio general de que los actos tienen una ejecución irreparable o de imposible reparación, cuando sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los llamados derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no cuando sólo afecten derechos adjetivos o procesales, porque la afectación irreparable o sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien los sufre obtenga una sentencia definitiva en el procedimiento natural, favorable a sus pretensiones. En consecuencia, a contrario sensu, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la ley de la materia, no existe ejecución irreparable si las consecuencias de la posible violación llegan a extinguirse sin haber originado afectación alguna a los derechos fundamentales del gobernado y sin dejar huella en su esfera jurídica, porque esa violación es susceptible de repararse posteriormente, al reclamar el acto terminal o resolución.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 95/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario: S.B.S..


Queja 75/2015. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas...

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