Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. I.1o.A. J/11 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-01-2016 (Reiteración))

Número de registro2010934
Número de resoluciónI.1o.A. J/11 (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A. J/11 (10a.)

De la interpretación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se refleja en la tesis aislada P. LIII/2005, así como del análisis a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de mandos medios y superiores, así como enlaces y líderes coordinadores de la administración pública centralizada, desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2013, se desprende que para cuantificar el monto del aguinaldo de los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los trabajadores indicados en este último instrumento, se toma en cuenta la totalidad de las remuneraciones que aparecen reflejadas en el tabulador respectivo, que incluyen las compensaciones que mensualmente reciben. En contraposición con esas disposiciones, los puntos primero y segundo de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, para el ejercicio 2013, establecen que ese beneficio se determina considerando las percepciones consignadas como salario base de los trabajadores (en que no se incluyen dichas compensaciones). En consecuencia, estos últimos numerales violan los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal, ya que provocan un trato desigual que no encuentra justificación, pues las normas relativas al salario y al pago por concepto de aguinaldo que perciben los trabajadores al servicio del Estado se proyectan sobre una situación de igualdad de hecho, cuyo elemento principal es una relación de trabajo por un periodo específico que no varía o se desnaturaliza por el tipo de empleo que se desempeñe, o bien, por el escalafón o categoría que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR