Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. IV.1o.A. J/14 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 20-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008522
Número de resoluciónIV.1o.A. J/14 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2427. IV.1o.A. J/14 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Al reclamarse en la vía de amparo indirecto el incumplimiento de una sentencia definitiva emitida dentro del juicio contencioso administrativo, es inconcuso que en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, adquiere el carácter de autoridad responsable el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues no sólo debe atenderse al reclamo que se eleva ante la instancia constitucional, visto desde una perspectiva simplista, sino que al acudir al juicio constitucional reclamándose un acto omisivo, como el incumplimiento de una resolución definitiva, dicho acto, indudablemente, es atribuible a la propia autoridad omisa, quien resulta ser el tribunal fiscal, porque tiene a su alcance el procedimiento de ejecución respectivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 63/2014. Delegado del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Nuevo León y otro. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretaria: J.M.E.B..


Amparo en revisión 9/2014. Director General y Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O...

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