Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.13o.T. J/8 (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-02-2015 (Reiteración))

Número de registro2008520
Número de resoluciónI.13o.T. J/8 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2305. I.13o.T. J/8 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que pueden ser suplidos en su ausencia. En este sentido, el artículo 24 del citado ordenamiento establece que las faltas temporales de los presidentes de las Salas serán cubiertas por el secretario general auxiliar y en su ausencia por el jefe de la Unidad Técnica, sin que prevea que este último también supla la ausencia del secretario, y que con su firma autoriza el laudo emitido por la Sala, en ejercicio de la fe pública de la que está investido, ya que esa facultad es conferida por la ley. Consecuentemente, el hecho de que el jefe de la Unidad Técnica firme el laudo, en ausencia del secretario, con fundamento en la citada norma reglamentaria, constituye una violación formal que produce su invalidez, porque este funcionario no fue designado para suplir la ausencia del secretario general auxiliar y tampoco está dotado de fe pública.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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