Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. VI.1o.A. J/13 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 12-12-2014 (Reiteración))

Número de registro2008161
Número de resoluciónVI.1o.A. J/13 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 791. VI.1o.A. J/13 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien procesalmente en el recurso de queja el Tribunal Colegiado, como regla general, ante la ilegalidad del auto recurrido no reasumía jurisdicción, con motivo de la regulación en la nueva Ley de Amparo de los recursos de revisión y de queja, que el primero de ellos ya no prevé la hipótesis de procedencia contra el auto desechatorio de una demanda de amparo (artículo 81), supuesto que ahora se ubica en el recurso de queja [artículo 97, fracción I, inciso a)], ello justifica la prevalencia de la técnica de la improcedencia que regía en el recurso de revisión de la legislación anterior, la cual debe trasladarse al recurso de queja de la actual Ley de Amparo, motivo por el que en éste es válido aplicar su artículo 62, que impone la obligación de examinar en cualquier instancia en la que se encuentre el juicio las causales de improcedencia, por ser una cuestión de orden público, de manera que si el Juez de Distrito, para desechar de plano la demanda de garantías, por su manifiesta e indudable improcedencia, invoca una causal inaplicable al caso concreto, el Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 113 de la referida ley, está facultado para reasumir jurisdicción e invocar la causal de improcedencia que efectivamente se actualice, para concluir con la declaratoria de que es infundado el recurso de queja, aun cuando por diverso motivo legal al sostenido por el Juez de Distrito, y desechar la...

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