Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.5o.P. J/2 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008002
Número de resoluciónI.5o.P. J/2 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2725. I.5o.P. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el justiciable haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo (conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo) pues será en este punto en donde el acto reclamado dictado en cumplimiento otorgará certeza jurídica al quejoso sobre su contenido; de actuar en contrario, se dejaría al quejoso en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, ya que antes de la declaración de cumplimiento, no podría saber con precisión cuáles son las violaciones que deben combatirse en la nueva demanda; ello con independencia de los medios de defensa que eventualmente hiciera valer para inconformarse contra dicho auto.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 173/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: S.C.C.. Secretaria: M.I.R.S..


Amparo en revisión 80/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: S.C.C.. Secretaria: M.I.R.S..


Queja 71/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.H.O.. Secretario: A.G.G..


Queja 61/2014. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.W.G.C.. Secretaria: R.N.C..


Queja 55/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.H.O.. Secretaria: L.E.S.E..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 40/2015 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL."


Por ejecutoria del 29 de octubre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 64/2015 derivada de...

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