Voto num. 23243 de Tribunales Colegiados de Circuito

Enlazado como:

Resumen


PREFERENCIA DE DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA UN PUESTO DE DIVERSA CATEGORÍA ADUCIENDO MEJORES DERECHOS QUE OTRO, DEBE DEMOSTRAR QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTO ES, QUE DICHO PUESTO CORRESPONDE A SU RAMA O ESPECIALIDAD, QUE SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DEL MISMO ESCALAFÓN Y QUE DE ACUERDO A ÉSTE, LE CORRESPONDE EL ASCENSO POR MAYOR ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA DEPARTAMENTAL.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Voto num. 23243 de Tribunales Colegiados de Circuito

PREFERENCIA DE DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA UN PUESTO DE DIVERSA CATEGORÍA ADUCIENDO MEJORES DERECHOS QUE OTRO, DEBE DEMOSTRAR QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTO ES, QUE DICHO PUESTO CORRESPONDE A SU RAMA O ESPECIALIDAD, QUE SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DEL MISMO ESCALAFÓN Y QUE DE ACUERDO A ÉSTE, LE CORRESPONDE EL ASCENSO POR MAYOR ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA DEPARTAMENTAL.

AMPARO DIRECTO 622/2011. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: ZAZIL HA HERNÁNDEZ CONTRERAS.

CONSIDERANDO:

VI. Son infundados los conceptos de violación planteados por la inconforme, sin que exista queja deficiente que suplir en términos del artículo 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo.

En el caso, la **********, a través del secretario del Comité Ejecutivo General como representante, reclama de la Junta Especial Treinta y Seis Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, el laudo emitido el diez de mayo de dos mil once, en el expediente laboral ********** y acumulado **********, formado con motivo de la demanda presentada por **********, en contra de ********** y codemandada física **********.

En el caso, la parte demandada, hoy quejosa, señala en sus conceptos de violación que la autoridad responsable omitió analizar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada en virtud de que, como se advierte de los autos del juicio laboral que se combate, existen violaciones al procedimiento.

Que tratándose de preferencia de derechos escalafonarios, la carga probatoria le corresponde a la parte actora.

Que la Junta responsable omitió analiza...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía