Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/9 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro23172
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, 1582
MateriaDerecho Penal


AMPARO DIRECTO 54/2011. **********. 29 DE ABRIL DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.R.G.. SECRETARIO: J.X.Z.B..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Los conceptos de violación formulados por el quejoso resultan, por un lado inatendibles y, por otro, fundados en cuanto a la agravante prevista en la fracción II del artículo 374 del Código Penal del Estado.


Previo el estudio de los motivos de inconformidad planteados, es pertinente señalar que las constancias de autos acompañados por la responsable a su informe justificado tiene eficacia jurídica plena en términos de los numerales 129, 202 y 217, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme lo dispone el artículo 2o. de esta última.


Ahora bien, la sentencia que constituye el acto reclamado es la emitida el treinta de junio de dos mil ocho por la Magistrada de la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del **********, interpuesto por el defensor oficial del aquí quejoso y por el agente del Ministerio Público en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del **********, instruido en contra del impetrante ********** por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 364, 367, fracción I y 374, fracción II, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.


Los numerales citados en párrafos precedentes, disponen:


"Artículo 364. Comete el delito de robo: El que se apodere de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella."


"Artículo 367. El delito de robo simple se sancionara en la forma siguiente:


"I. Cuando el valor de lo robado no exceda de doscientas cuotas, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a cien cuotas; ..."


"Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:


"I. ...


"II. Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.


"Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio, ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halle rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedras sueltas, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas, o de cualquier otro material; ..."


Del precepto legal transcrito en primer término se advierten los siguientes elementos del delito de robo:


a) Un sujeto activo sin calidad específica alguna;


b) Una acción de apoderamiento por parte del activo;


c) Que dicho apoderamiento recaiga en una cosa mueble y ajena;


d) Que lo anterior se realice sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella; y


e) Un nexo causal entre la conducta desplegada y el resultado producido.


Además, atendiendo a la forma de ejecución del delito puede, a su vez, considerarse agravado; por ende, en estos casos el legislador ha previsto que la conducta se sancione con mayor severidad cuando la acción de apoderamiento se realice en lugares cerrados que no estén habitados ni destinados para habitarse.


Ahora bien, el cuadro fáctico sobre el que versará el presente estudio consiste en que el veinticinco de enero de dos mil siete, alrededor de las cuatro horas con treinta y cinco minutos, ********** y otra persona se introdujeron a una negociación denominada **********, que se ubica en la calle **********, para lo cual forzaron una cortina metálica, además de quebrar un vidrio de la puerta principal, luego, ya en el interior del mismo, se apoderaron de:


Una báscula marca Torrey de acero inoxidable sin número de serie a la vista; una computadora compuesta de un monitor marca Daewoo en color beige y teclado Alaska del mismo color; una caja registradora color beige; una computadora de multijuegos marca G. color amarillo y verde, modelo DSP820; una pastilla térmica grande marca Square D, en color negro; tres pastillas térmicas pequeñas, marca Square D y un termómetro marca T..


Bienes muebles que los activos sustrajeron y colocaron en una camioneta tipo Suburban modelo mil novecientos noventa y siete, de color verde, marca Chevrolet con **********, que se encontraba afuera de la negociación citada, momento en que llegaron hasta dicho lugar elementos de seguridad pública del Estado, lo cual motivó que aquéllos huyeran del sitio, siendo detenidos en las calles de ********** de la colonia citada.


Lo anterior, el Magistrado responsable estableció se demostraba con los siguientes medios de prueba.


1. Denuncia que presentó **********, por comparecencia ante la autoridad ministerial el veinticinco de enero de dos mil siete (foja 13 del proceso);


2. Declaración ministerial del inculpado **********, de veinticinco de enero de dos mil siete (foja 19 del sumario); y declaración preparatoria realizada ante el Juez de proceso el veintisiete del mismo mes y año (fojas 53 a 55);


3. A. ministerial del coacusado **********, de veinticinco de enero de dos mil siete (fojas 16 a 18 del expediente de origen);


4. Declaraciones de los elementos aprehensores ********** y **********, rendidos ante la autoridad ministerial el veinticinco de enero de dos mil siete (fojas 9 y 10, respectivamente, del expediente natural);


5. Diligencias de inspección ocular y fe ministerial, que la representación social realizó el veinticinco de enero de dos mil siete; la primera versó sobre diversos objetos producto del robo; la segunda respecto de unas pinzas para cortar acero -instrumento del delito- (fojas 11 y 12 del proceso de origen, respectivamente);


6. Inspección ocular de veintiséis de enero de dos mil siete, que la autoridad investigadora dio fe del lugar en donde sucedieron los hechos. Asimismo, en esa fecha se llevó a cabo diversa diligencia de la misma naturaleza, en la que se dio fe del vehículo automotriz en donde se encontró el producto del robo (foja 42 del sumario).


Ahora bien, la autoridad responsable indicó que los medios de prueba reseñados merecían valorarse en términos de los artículos 219, fracciones I, IV y V; 222, 223, 258, 273, 275, 310, 311, 321, 322, 323, 324 y 325, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, para así arribar a la conclusión de tener por demostrada la existencia material del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 364, 367, fracción I y 374, fracción II, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, así como la plena responsabilidad que en la comisión del mismo le resultó a ********** en términos del diverso artículo 39, fracción I, del ordenamiento legal en cita; criterio que este órgano colegiado comparte.


En ese tenor, los elementos que integran el delito de robo agravado, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión, se tuvieron por demostrados con la denuncia de hechos de **********, de veinticinco de enero de dos mil siete, en donde expuso que en esa fecha, aproximadamente a las cinco de la madrugada, le comunicó una persona de nombre **********, la cual es vecina de su negocio, misma que le refirió que se presentara a dicho lugar, pues "habían abierto la tienda", por lo que se trasladó a ese sitio y, al llegar, observó frente a su negocio una unidad de policía, percatándose que dos elementos policiacos llevaban detenido cada uno a un sujeto, respectivamente.


Igualmente indicó que, afuera de su negocio, se encontraba estacionada de reversa una camioneta tipo Suburban, modelo 1997, de color verde, marca Chevrolet, con **********, en la cual se encontraron una báscula marca Torrey de acero inoxidable sin número de serie a la vista; una computadora compuesta de un monitor marca Daewoo en color beige y teclado Alaska del mismo color; una caja registradora color beige; una computadora de multijuegos marca G. color amarillo y verde, modelo DSP820; una pastilla térmica grande marca Square D, en color negro; tres pastillas térmicas pequeñas, marca Square D y un termómetro marca T., los cuales sustrajeron de su negocio; además, dijo que los elementos aprehensores le dijeron que los sujetos activos fueron detenidos en el cruce de las calles ********** y que aquéllos le mostraron unas pinzas que encontraron en el interior del automotor citado.


También manifestó que se percató que estaba forzada la cortina metálica de su negocio, así como que habían quebrado el vidrio de la puerta principal; en dicha diligencia se hizo constar que al denunciante le fueron mostrados los objetos descritos en el párrafo precedente, mismos que señaló reconocía como el producto del robo recuperado; igualmente, le pusieron a la vista a los sujetos activos del delito de nombre ********** y otra persona más, manifestando que las reconocía plenamente y, sin lugar a dudas, como las personas que habían sido detenidas por la policía.


Declaración que merece valor en términos del artículo 325 del...

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