Voto num. 23185 de Tribunales Colegiados de Circuito

Enlazado como:

Resumen


AMPARO CONTRA NORMAS ADMINISTRATIVAS AUTOAPLICATIVAS. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE PROMUEVA OPORTUNAMENTE, SI EL CONTENIDO DE AQUÉLLAS NO CAMBIÓ RESPECTO DE OTRAS EMITIDAS ANTERIORMENTE QUE NO FUERON IMPUGNADAS.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Voto num. 23185 de Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO CONTRA NORMAS ADMINISTRATIVAS AUTOAPLICATIVAS. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE PROMUEVA OPORTUNAMENTE, SI EL CONTENIDO DE AQUÉLLAS NO CAMBIÓ RESPECTO DE OTRAS EMITIDAS ANTERIORMENTE QUE NO FUERON IMPUGNADAS.

AMPARO EN REVISIÓN 511/2011. GENARO MIGUEL BARAJAS ORDÓÑEZ Y OTROS. 1o. DE SEPTIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ ARIAS. PONENTE: JUAN MANUEL ROCHÍN GUEVARA. SECRETARIO: RUBÉN VACA MURILLO.

CONSIDERANDO:

CUARTO. Debe quedar firme el considerando tercero de la sentencia recurrida en la parte que se determinó sobreseer en el juicio, por lo que ve al acto reclamado al secretario de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, respecto de los actos precisados en el inciso b) de la demanda de garantías, relativo al refrendo del acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez (acto reclamado), emitido por el gobernador del Estado.

Lo anterior, en virtud de que dicho considerativo no fue impugnado por los recurrentes a quienes pudiese perjudicar, pues no formularon agravios en contra del mismo.

Sobre el particular se invoca la jurisprudencia 471, consultable en el Tomo VI, Parte SCJN, página 313 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyos rubro y texto disponen:

"REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquellos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente."

QUINTO. No será necesario estudiar los agravios que se hacen valer en virtud de que, aunque por una causa diversa, deberá confirmarse la resolución recurrida, ya que sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional una cuestión de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, en correspondencia con el numeral 91 de la legislación de la materia que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito, sin que lo anterior impida con...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía