Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 23 de Febrero de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.597 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.597 C
Fecha de publicación23 Febrero 2008
Fecha23 Febrero 2008
Número de registro170323
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

De las disposiciones normativas contenidas en el libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, intitulado "Procedimientos sobre cuestiones familiares", al tenor del cual habrán de sustanciarse los procedimientos hereditarios, concretamente los artículos 763 a 803, aplicables al juicio sucesorio, se advierte que éste se integra de tres etapas perfectamente diferenciadas entre sí: la primera relativa a la denuncia de la sucesión, institución de herederos, designación de albacea tanto provisional como definitivo, y de inventarios y avalúos; la segunda, correspondiente a la administración del patrimonio que la integra; y, por último, la resolución definitiva que se pronuncia en lo relativo a la partición y adjudicación del haber hereditario; de manera que la determinación que se emite al calificar los derechos de los herederos, instituirlos como tales, nombrar albacea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR