Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Febrero de 2008 (Tesis num. III.2o.C.139 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.139 C
Fecha de publicación25 Febrero 2008
Fecha25 Febrero 2008
Número de registro170179
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si en la sentencia ejecutoriada de un juicio mercantil ejecutivo, no se establece que procede hacer trance y remate de los bienes embargados para que con su producto se pague al acreedor, ello no constituye causa para dejar insubsistente el embargo decretado y menos aún, que impida tramitar el remate, pues el embargo decretado en un juicio ejecutivo mercantil es un acto procesal a través del cual son secuestrados bienes propiedad del demandado, con el objeto de garantizar las prestaciones que reclama el actor, para que en un momento dado y en su oportunidad, con el producto de dichos bienes, se haga el pago correspondiente de lo requerido y tiene como finalidad, evitar que el deudor oculte los bienes de su propiedad para eludir precisamente el embargo y hacer nugatorio el derecho del acreedor a recibir el pago por la obligación contraída; inclusive, dependiendo de las circunstancias que se presenten al desahogarse la diligencia de embargo pues en ocasiones el deudor puede quedar en calidad de depositario de los bienes, con los derechos y obligaciones que tal cargo le confieren. Luego, como el artículo 1077 del Código de Comercio dispone que las sentencias definitivas deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos objeto del debate es claro que, una interpretación armónica de los artículos 1407 al 1410 del Código de Comercio lleva a concluir que es la...

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