Resumen
POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. SUS INTEGRANTES CARECEN DE COMPETENCIA PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y ASEGURARLAS PARA PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA.
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Extracto
Voto num. 40361 de Tribunales Colegiados de Circuito
Voto particular del Magistrado Hugo Sahuer Hernández: SEXTO. Resultan fundados los anteriores agravios. Así lo es respecto de lo que esgrime la recurrente en una parte del primero de sus motivos de inconformidad, en el que argumenta que la Sala Fiscal transgredió en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar que se actualizó la hipótesis a que se contrae el numeral 51, fracción I, del citado ordenamiento jurídico, al estimar que en la especie la resolución contenida en el oficio número ********** de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho emitida por la Aduana de Querétaro, deriva de un procedimiento tramitado por autoridad incompetente, en atención a que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; que la Sala Fiscal arribó a esa determinación en forma ilegal, por virtud de que no realizó el estudio de la competencia de la autoridad que levantó el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, el cual es el origen y antecedente de la resolución impugnada. Para arribar a esa determinación, precisa indicar que de autos consta que la resolución impugnada en el juicio de nulidad lo es la contenida en el oficio número **********, de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho (fojas 38 a la 46) emitida por la Aduana de Querétaro, la cual deriva del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera ...
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