Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. VII.1o.C.93 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.93 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161453
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2260
MateriaComún

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, en ninguno de los supuestos que prevé, de manera enunciativa, contempla a la suspensión de un procedimiento, como de los actos que causan perjuicio al interés social o contravienen disposiciones de orden público, por lo que el legislador no dispuso expresamente que tal suspensión fuera improcedente; además, el numeral 138, primer párrafo, de dicho ordenamiento legal establece que en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento, hasta dictarse resolución firme en él, a no ser que con dicha continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso; de ahí que el aspecto medular que debe dilucidarse, para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de paralizar el procedimiento, es la irreparabilidad del daño ocasionado al amparista. En esas condiciones, tratándose de la resolución del tribunal de alzada que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de territorio, la...

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